Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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recurrente, disimil a la del Pleno del CNM, que considera que la situacion disciplinaria de un juez o fiscal si puede motivar su no ratificacion incluso cuando sus sanciones no deriven necesariamente de actos de corrupcion, puesto que las deficiencias en la actuacion jurisdiccional, aun cuando puedan ser solo culposas, pueden revelar tambien, en ciertos casos, falta de idoneidad para el desarrollo de la funcion. En tal sentido, dicha situacion, como se senala en el considerando anterior, revela solo una natural discrepancia entre el criterio del magistrado y el del Pleno del CNM, pero no constituye en si misma una afectacion del debido proceso. Sexto.- Finalmente, respecto de la alegacion consistente en que la resolucion recurrida incluye una afirmacion falsa en el sentido de que el magistrado no ratificado MORDAZA supuestamente reconocido responsabilidad en un MORDAZA penal que recien se le esta iniciando, dicha alegacion tambien debe ser desestimada, por cuanto lo que hace la resolucion es simplemente resenar un extracto de la entrevista, en los siguientes terminos: "Sexto: Asimismo, se aprecia que se encuentra en tramite un MORDAZA penal por prevaricato seguido contra evaluado, el cual tiene su origen en el hecho de haber incurrido en un comportamiento negligente cual es no haber entregado un certificado de deposito a un litigante, pensando que existia una disposicion administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que senalaba dias y horas para dicho tramite, cuando realmente no existia tal disposicion. En la entrevista el propio magistrado reconoce dicha situacion y manifiesta que el MORDAZA penal que se le sigue por tales hechos, se encuentra en la etapa de instruccion". Es decir, en ningun momento se afirma que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barolo ha reconocido algun MORDAZA de responsabilidad penal o de alguna otra naturaleza, sino que dicho parrafo se limita a afirmar que el magistrado reconocio haber actuado en la creencia de que existia una disposicion administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que no le permitia entregar un certificado de deposito fuera de ciertos dias y horas, lo que no era MORDAZA, comportamiento este que simplemente se toma en cuenta para evidenciar MORDAZA grado de negligencia en el actuar del evaluado, lo que fue sopesado conjuntamente con los otros aspectos anteriormente mencionados. En tal sentido, una vez mas lo que realmente revela el recurrente es su manifiesta discrepancia con el criterio valorativo expuesto en la resolucion impugnada, pero no ha evidenciado en modo alguno un supuesto de afectacion al debido proceso. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 28 de junio de 2011, sin la participacion de los senores Consejeros MORDAZA Talavera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bonilla; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barolo, contra la Resolucion Nº 061-2011-PCNM del 12 de enero de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 045-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 372-2011-PCNM
MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTO: El recurso extraordinario interpuesto el 13 de junio de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto del Collao, Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion N° 045-2011-PCNM del 11 de enero de 2011, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en terminos generales, del recurso extraordinario MORDAZA mencionado y del informe oral efectuado el 28 de junio de 2011 por la defensa de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sostiene que la decision impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones: 1.1 Que la resolucion de no ratificacion carece de motivacion o esta es solo aparente, siendo que en MORDAZA se ha magnificado el merito de sus sanciones disciplinarias (que seria su unico aspecto cuestionable) y se minimiza los demas aspectos evaluados, que le son favorables. Precisa ademas que no tiene 49 sanciones, sino solo 38 y que el no haber informado de una medida de abstencion de 68 dias no constituye falta alguna, pues no estaba obligado a hacerlo, dado que solo debia declarar sus sanciones. 1.2 Que se habria afectado el MORDAZA de igualdad de trato, dado que no se le habria dado el mismo trato con otros magistrados supuestamente en identica situacion a la suya. 1.3 Que se habria afectado el MORDAZA de congruencia procesal, por cuanto en el MORDAZA considerando de la resolucion recurrida se habria afirmado que si cumplia con el rubro idoneidad, mientras que en otro se concluye que no. Finalidad del recurso extraordinario Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion de afectacion, en caso que esta se hubiere producido. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuana. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario Tercero.- Con relacion a la alegacion de que la decision de no ratificacion adoptada por el Pleno del CNM no cumple con el requisito de desarrollar una debida motivacion, dicho argumento debe desestimarse, por cuanto del texto de la resolucion recurrida fluye con absoluta claridad que la precitada decision si guarda MORDAZA y absoluta correspondencia con las premisas que la sustentan, las mismas que tambien se encuentran debidamente justificadas. Es decir, se cumple con el requisito de la denominada justificacion interna y externa, MORDAZA de una debida motivacion, conforme a los estandares de la teoria de la argumentacion juridica, conceptos invocados por el propio Tribunal Constitucional en diversos fallos donde desarrolla el derecho a la debida motivacion, cuya supuesta ausencia pretende invocar el recurrente. En efecto, en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la resolucion recurrida, se detallan las razones que motivan la no ratificacion, las que derivan de un cabal, objetivo y minucioso analisis de la informacion obrante en el expediente de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la apreciacion integral de su entrevista personal. En efecto, se aprecia que la decision recurrida si detalla las razones de la no ratificacion del recurrente, es decir, cuales son sus numerosas sanciones, incluyendo multas,

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