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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448565 b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con adecuar y presentar, ante el OSITRAN, su Proyecto de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante Ofi cio Nº 1175-2011 ENAPU S.A./GG de fecha 08 de agosto 2011, la Empresa Nacional de Puertos S.A – ENAPU S.A remitió al OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; Que, mediante informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que debe tener la difusión y aprobación las diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15-01-2009. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A.”, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A.” Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A.” sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de ENAPU.S.A. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento presentado por ENAPU S.A. es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN a nombre del el Sr. Atilio Rojas Noriega, Jefe del Area de Puertos de la Gerencia de Supervisión, sito en la Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima. Quinto.- Notifi car la presente Resolución a la Empresa Nacional de Puertos S.A – ENAPU S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión OSITRAN 678796-1 Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por APMTC RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 012-2011-GS/OSITRAN Lima, 15 de agosto del 2011 ENTIDAD PRESTADORA: APM Terminals Callao S.A. - APMTC MATERIA: Aprobación de difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por APM Terminals Callao S.A. - APMTC VISTOS: La Carta s/n de fecha 02 de agosto del 2011, la misma que fue recepcionada por el OSITRAN el día 04 de agosto del 2011, mediante la cual el Concesionario APMTC remitió su Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus Proyectos de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de julio del 2011, el Concesionario APMTC remitió a OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, a fi n de que éste sea oportunamente evaluado y aprobado, en concordancia con lo establecido en la Tercera Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN; Que, mediante el Acuerdo Nº 1388-394-11-CD- OSITRAN, el Consejo Directivo del OSITRAN aprobó el Informe Nº 014-11-GS-GAL-OSITRAN de fecha 20 julio 2011, en el cual se hizo observaciones al mencionado Proyecto de Reglamento Reclamos del APMTC; Que, mediante el Ofi cio Nº 3101-GS-2011-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión del OSITRAN notifi ca al APMTC el Acuerdo Nº 1388-394-11-CD-OSITRAN a fi n de que dicho concesionario pueda levantar las respectivas observaciones en el término de 03 (tres) días de haber recibido el Ofi cio en mención; Que, mediante la Carta s/n de fecha 02 de agosto del 2011 remitida por el APMTC, la misma que fue recepcionada por el OSITRAN el día 04 de agosto del 2011, el concesionario APMTC alcanza un nuevo ejemplar de propuesta de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, levantando las observaciones referidas en el párrafo anterior; Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que debe tener la difusión y aprobación las diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15-01-2009. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” del APMTC, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de