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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448563 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan prepublicación del proyecto de Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y los requisitos para la inscripción en el mismo en el portal electrónico de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 155-2011-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO: El memorando GFHL/DPD- 2161-2011 y el memorando GFGN/ALGN-661-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001- 2007-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de GLP, dentro de lo establecido por las normas correspondientes Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010- EM a través del cual se transfi ere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplifi car el Registro de Hidrocarburos; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 029- 2010-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables que emita; Que, conforme a lo señalado en las normas citadas precedentemente, el OSINERGMIN se encuentra facultado a establecer, modifi car y optimizar los requisitos y procedimientos vinculados a la inscripción y modifi cación de un agente en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN; así como a la obtención de los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos a los citados agentes; Que, en este orden de ideas, mediante Resolución de Gerencia General Nº 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, cuya segunda etapa de implementación está dirigida a optimizar los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y los informes u opiniones técnicas que correspondan; Que, en ese sentido, resulta necesario elaborar un proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se apruebe el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, cuyos procedimientos y requisitos respondan a los Principios de Simplicidad, Efi cacia y Presunción de veracidad contemplados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinión favorable de Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y la pre- publicación, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del proyecto del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y los requisitos para la inscripción en el mismo, que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias respecto del proyecto al que se refi ere el artículo anterior, las mismas que podrán ser presentadas vía Mesa de Partes de OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, o vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Valeria Moyano Aquije. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 678902-1