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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448564 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen reajuste tarifario para el período agosto 2011 - agosto 2012, aplicable a servicios portuarios regulados prestados en el Terminal Portuario de Matarani RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 066-2011-GG-OSITRAN Lima, 12 de agosto de 2011 Entidad Prestadora : Terminal Internacional del Sur, S.A. – TISUR Materia : Reajuste tarifario para el periodo agosto 2011 – agosto 2012 VISTO: El Informe Nº 012-11-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 09 de agosto de 2011, elaborado por la Gerencia de Regulación y la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN de fecha 23 de setiembre del año 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, que fuera modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 082- 2006-CD-OSITRAN; Que, el artículo 12º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), establece que corresponde a OSITRAN, velar por la correcta aplicación de los reajustes tarifarios en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, y supletoriamente, en lo previsto en el propio RETA; Que, el numeral 6.1 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (Contrato de Concesión), establece que los reajustes anuales en el caso de canasta única, deberán ser publicados por OSITRAN en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el anexo 6.1 del Contrato de Concesión señala que una vez estimado el factor X que estará vigente para el siguiente quinquenio, la aplicación del mecanismo RPI-X se realizará cada año y tendrá vigencia entre el 17 de agosto del año en curso al 16 de agosto del año siguiente. Para tal efecto, el ajuste se realizará tomando en consideración la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (RPI ó IPC) de los últimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con información publicada por la entidad competente y será corregida por la variación registrada, para el mismo periodo, por la depreciación o apreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente. De esta forma, para el ajuste anual de tarifas del periodo Agosto t – Agosto t+1 se utilizará la infl ación y depreciación del periodo Julio t-1 – Junio t, siendo t el año de cálculo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029- 2009-CD/OSITRAN de fecha 12 de agosto de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN realizó la segunda revisión tarifaria quinquenal para el TPM, aprobando un factor de productividad (X) de +6,93% aplicable a los servicios portuarios regulados en el TPM, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2014; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicó en el mes de julio de 2011 el “Informe Técnico Nº 13 Julio 2011”, documento que reporta la variación anual en el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana para el periodo fi nal de junio 2010 – fi nal de junio 2011, de +2,91%; Que, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) publicó en el mes de julio de 2010, la “Nota Semanal Nº 28 - 2011”, documento que reporta las cotizaciones del dólar, advirtiéndose la variación anual registrada en el tipo de cambio soles por dólar correspondiente al fi n del periodo para el mercado interbancario (promedio entre compra y venta) para el periodo fi nal de junio 2010 - fi nal de junio 2011, de -2,74%; De conformidad con el numeral 6.1 y anexo 6.1 del Contrato de Concesión, los artículos 6º y 12º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 082- 2006-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe citado en el visto de la presente Resolución; SE RESUELVE: Primero.- Disponer que el reajuste tarifario automático mediante el mecanismo RPI-X aplicable a los servicios portuarios regulados prestados en el Terminal Portuario de Matarani asciende a -1,28% (menos uno con veintiocho centésimas porcentuales) como máximo, para el periodo que va desde el 17 de agosto de 2011 hasta 16 de agosto de 2012. Segundo.- Terminal Internacional del Sur S.A. debe publicar y comunicar las tarifas reajustadas de los servicios regulados, conforme a lo previsto en el artículo 28º, 33º y 34º del Reglamento General de Tarifas del OSITRAN. Tercero.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AGUILAR MEZA Gerente General 678803-1 Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A.” RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 011-2011-GS/OSITRAN Lima, 12 de agosto del 2011 ENTIDAD PRESTADORA: Empresa Nacional de Puertos S.A – ENAPU S.A. MATERIA: Aprobación de difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A.” VISTOS: El Ofi cio Nº 1175-2011 ENAPU S.A./GG de fecha 08 de agosto 2011, mediante el cual la Empresa Nacional de Puertos S.A – ENAPU S.A remite al OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, en virtud a la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;