TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448728 CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, los artículos 6º y 10° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE de fecha 20 de marzo del 2011, establece que los descartes y/o residuos de pescado generados por la actividad de consumo humano directo deberán ser aprovechados en plantas autorizadas de harina de pescado residual, de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, de ensilado, ictiocompost y otros procesos, que permitan la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico. Asimismo, dispone que las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos con licencia de operación vigente, tienen como actividad el procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos generados en los establecimientos industriales y/o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas de harina de pescado residual, así como los generados durante tareas previas al procesamiento realizados en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, establece que, las personas naturales o jurídicas que cuenten con Certifi cado Ambiental favorable con más de un año de antigüedad de haberse expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, que no hayan iniciado trámites para la autorización de instalación de plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tendrán un plazo que no excederá de 90 días naturales para la presentación de la actualización del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental; plazo que se computará desde la aprobación del presente Reglamento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PROTEIMAR S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con una capacidad de 05 t/h de procesamiento de residuos de pescado, a ubicarse en la Caleta Cata Cata, Parcela A-3, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Resolución Directoral N° 132-2010-PRODUCE/DIGAAP del 23 de julio del 2010, otorga la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Inversión denominado: Instalación de la Planta de Harina Residual de 5 t/h de capacidad de procesamiento de residuos de pescado, de la empresa PROTEIMAR S.A.C. a ubicarse en la Caleta Cata Cata, Parcela A-3, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación N° PTI-019-11-HA-SANIPES del 18 de julio del 2011, precisa que la planta de harina de residuos de recursos hidrobiológicos, de la empresa PROTEIMAR S.A.C., se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001- PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PROTEIMAR S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos N° 597 y 610-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Legales N° 874 y 887-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PROTEIMAR S.A.C., con RUC N° 20514371793, la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, generados en los establecimientos industriales y/o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas de harina de pescado residual, así como los generados durante tareas previas al procesamiento realizados en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales: a ubicarse en la Caleta Cata Cata, Parcela A-3, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad: Planta de reaprovechamiento : 05 t/h de procesamiento de residuos de pescado. Artículo 2°.- La empresa PROTEIMAR S.A.C., con RUC N° 20514371793, deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Resolución Directoral N° 132-2010-PRODUCE/DIGAAP Artículo 3°.- Otorgar la empresa PROTEIMAR S.A.C., con RUC N° 20514371793, el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero, autorizada por el artículo 3° de la presente Resolución. La licencia de operación de la planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6)