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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448729 meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 3° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678162-11 En cumplimiento de mandato judicial, cancelan permiso de pesca provisional otorgado a persona natural para operar embarcación pesquera de matrícula PL-18434-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 488-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de agosto del 2011 Visto; la Resolución NUEVE, de fecha 24 de junio de 2011 emitido por el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y remitida a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Memorando N° 00864-2011-PRODUCE/PP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 722-2008-PRODUCE/DGEPP, del 19 de noviembre de 2008, se resolvió, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar concedida y bajo responsabilidad del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima según lo ordenado a través de la Resolución N° UNO del 28 de abril del 2008 y la Resolución N° CINCO del 13 de noviembre del 2008, otorgar permiso de pesca provisional a favor de LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY, para operar la embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM de 102.01 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, pone en conocimiento del Ministerio de la Producción, la Resolución Número NUEVE del 24 de junio del 2011, a través de la cual, en virtud de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29639, se deja sin efecto la medida cautelar otorgada mediante Resolución N° UNO de fecha veintiocho de abril del dos mil ocho, ordenándose que se cancele el permiso de pesca otorgado provisionalmente a la señora LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY para la embarcación pesquera denominada BRISA de matrícula PL-18434-CM; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de la Resolución Número NUEVE de fecha 24 de junio de 2011, emitida por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 2008-063435-40-1801-JR-CI-09), remitida con Memorando N° 00864-2011-PRODUCE/PP de fecha 07 de julio del 2011, por el Procurador Público del Ministerio de la Producción; y además, en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde, en estricto cumplimiento del mandato judicial, CANCELAR el permiso de pesca provisional otorgado a favor de la señora LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY para operar la embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM de 102.01 m3 dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Directoral N° 722-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2008; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 677-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal N° 856-2011- PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número NUEVE del 24 de junio del 2011, emitido por el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, (Expediente N° 2008- 063435-40-1801-JR-CI-09), cancelar el permiso de pesca provisional otorgado a favor de la señora LILIAM MARIA CAMPOS DE MOY para operar la embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM de 102.01 m3 dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 722-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2008. Artículo 2°.- Excluir el PMCE de la embarcación pesquera BRISA de matrícula PL-18434-CM de los listados de las Resoluciones Directorales N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP y N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP; así como del Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por R.D. N° 394- 2011-PRODUCE/DGEPP. El PMCE deberá consignarse en la reserva de contingencia varias disponibles. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 678162-12