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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (20/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448737 En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza. Artículo 2º.- Financiamiento del Programa El Programa constituye una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y es fi nanciado con recursos del Tesoro Público, donaciones, cooperación técnica internacional y otras fuentes de fi nanciamiento. Artículo 3º.- Consejo Directivo del Programa El Programa “Trabaja Perú” cuenta con un Consejo Directivo, que es la más alta autoridad directiva y está integrado por: a) Dos representantes del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside; b) Un representante del Ministro de Agricultura; c) Un representante del Ministro de la Producción; d) El representante de las organizaciones de empleadores integrantes del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un representante de las organizaciones de trabajadores integrantes del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción el Empleo. Artículo 4º.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son: a) Aprobar el Plan de Gestión Institucional, las políticas y lineamientos del Programa; b) Evaluar la ejecución del Programa; c) Aprobar la Memoria Anual del Programa elaborada y presentada por la Dirección Ejecutiva; d) Emitir opinión previamente a la aprobación del Manual de Operaciones; y, e) Las demás que establezca el Manual de Operaciones. Artículo 5º.- Del Director Ejecutivo El Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” cuenta con un Director Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien es designado mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación del Programa. El Director Ejecutivo cuenta además con las siguientes funciones: a) Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o el exterior, así como ante entidades privadas; b) Dirigir la correcta ejecución de los objetivos del Programa; c) Celebrar actos, convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas; d) Otorgar los poderes que considere necesarios; e) Elaborar la Memoria Anual del Programa; y, f) Ejercer las demás funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo, y las que se señalen en el Manual de Operaciones. Artículo 6º.- Del Comité de Supervisión y Transparencia La supervisión del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” está a cargo de un Comité Nacional de Supervisión y Transparencia, cuya conformación se establece en el Manual de Operaciones. Artículo 7º.- Manual de Operaciones El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”. El Programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Operaciones. Artículo 8º.- Derogatoria Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 9 º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Continuidad administrativa El Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” se establece sobre la base de la unidad ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo -Construyendo Perú, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria. Toda referencia al Programa “Construyendo Perú” se entiende realizada al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el cual asume el íntegro de sus obligaciones y derechos. Segunda.- Vigencia de Disposiciones Especiales Las normas especiales sobre adquisición de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicables al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo - TRABAJA PERÚ, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Decreto Supremo y sus normas complementarias. Tercera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás instrumentos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 680588-3