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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448739 002 – Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria. Toda referencia al Programa “PROJOVEN” se entiende realizada al Programa “Jóvenes a la Obra”, el cual asume el íntegro de sus obligaciones y derechos. Segunda.- Vigencia de Disposiciones Especiales Las normas especiales sobre contratación de servicios, régimen de personal y demás normas especiales al Programa “PROJOVEN continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Decreto Supremo y sus normas complementarias. Tercera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el Manual de Operaciones del Programa “Jóvenes a la Obra” en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás instrumentos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 680588-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania y Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2011-MTC/02 Lima, 18 de agosto de 2011 VISTOS: El Informe Nº 457-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 239- 2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Aero Transporte S.A. – ATSA y Helicópteros del Sur S.A. - Helisur han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de agosto y setiembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Aero Transporte S.A. – ATSA y Helicópteros del Sur S.A. – Helisur, han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 457- 2011-MTC/12.04 y Nº 239-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Gino Humberto Defi lippi Brigneti y Manuel Bernardo Salmerón Indacochea, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 22 de agosto al 02 de setiembre de 2011, a las ciudades de Kiev, Ucrania y Tyumen, Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 457-2011- MTC/12.04 y Nº 239-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Aero Transporte S.A. – ATSA y Helicópteros del Sur S.A. – Helisur, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario