Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2011 (20/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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002 ­ Capacitacion Laboral Juvenil ­ PROJOVEN, manteniendose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria. Toda referencia al Programa "PROJOVEN" se entiende realizada al Programa "Jovenes a la Obra", el cual asume el integro de sus obligaciones y derechos. Segunda.- Vigencia de Disposiciones Especiales Las normas especiales sobre contratacion de servicios, regimen de personal y demas normas especiales al Programa "PROJOVEN continuan vigentes y son integramente aplicables al Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra", siempre que no MORDAZA incompatibles con lo establecido en el presente Decreto Supremo y sus normas complementarias. Tercera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprueba el Manual de Operaciones del Programa "Jovenes a la Obra" en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboracion y aprobacion del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra" se continuaran ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demas instrumentos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 680588-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Ucrania y Rusia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-2011-MTC/02 MORDAZA, 18 de agosto de 2011 VISTOS: El Informe Nº 457-2011-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 2392011-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, las empresas Aero Transporte S.A. ­ ATSA y Helicopteros del Sur S.A. - Helisur han presentado ante la autoridad aeronautica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de agosto y setiembre de 2011, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Aero Transporte S.A. ­ ATSA y Helicopteros del Sur S.A. ­ Helisur, han cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion y referidas en los Informes Nº 4572011-MTC/12.04 y Nº 239-2011-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes de los senores MORDAZA MORDAZA Defilippi Brigneti y MORDAZA MORDAZA Salmeron Indacochea, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 22 de agosto al 02 de setiembre de 2011, a las ciudades de Kiev, Ucrania y Tyumen, Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 457-2011MTC/12.04 y Nº 239-2011-MTC/12.04. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por las empresas Aero Transporte S.A. ­ ATSA y Helicopteros del Sur S.A. ­ Helisur, a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario

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