Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (20/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de agosto de 2011 448738 Crean el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23° de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, con el fi n de mejorar la empleabilidad y fomentar la inserción en el mercado laboral formal de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, se requiere crear un programa que brinde servicios de capacitación e inserción en el mercado de trabajo especializado en los jóvenes de las familias más pobres de la población, rural y urbana; Que, el funcionamiento del citado Programa contribuirá a canalizar los recursos de los diversos sectores de la sociedad civil y el Estado destinados a otorgar prestaciones de capacitación orientadas a aumentar la tasa de inserción en el mercado formal de jóvenes en pobreza y extrema pobreza, incrementar sus ingresos laborales, reducir el tiempo de búsqueda de trabajo y disminuir la segregación ocupacional; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N º 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la capacitación para el trabajo es un área programática de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya competencia es exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno, es así que en su artículo 5° refi ere que son competencias exclusivas y excluyentes la capacitación laboral para el trabajo, por lo que corresponde que el Programa Nacional de Empleo Juvenil sea un Programa a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dependiendo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” Créase el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” tiene por fi nalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población, rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal. Artículo 2º.- Financiamiento del Programa El Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” constituye una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y es fi nanciado con recursos del Tesoro Público, donaciones, cooperación técnica internacional y otras fuentes de fi nanciamiento. Artículo 3º.- Consejo Directivo del Programa El Programa cuenta con un Consejo Directivo, que es la más alta autoridad directiva, y está integrado por: a) Dos representantes del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside; b) El representante de las organizaciones de empleadores integrantes del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo; c) Un representante de las organizaciones de trabajadores integrantes del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción el Empleo. Artículo 4º.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son: a) Aprobar el Plan de Gestión Institucional, las políticas y lineamientos del Programa; b) Evaluar la ejecución del Programa; c) Aprobar la Memoria Anual del Programa presentada y elaborada por la Dirección Ejecutiva; d) Emitir opinión previamente a la aprobación del Manual de Operaciones; y, e) Las demás que establezca el Manual de Operaciones. Artículo 5º.- Del Director Ejecutivo El Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” cuenta con un Director Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien es designado mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación del Programa. El Director Ejecutivo cuenta además con las siguientes funciones: a) Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o el exterior, así como ante entidades privadas; b) Dirigir la correcta ejecución de los objetivos del Programa; c) Celebrar actos, convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas. d) Otorgar los poderes que considere necesarios; e) Elaborar la Memoria Anual del Programa; y, f) Ejercer las demás funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo, y las que se señalen en el Manual de Operaciones.; Artículo 6º.- Del Comité de Supervisión y Transparencia La supervisión del cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” está a cargo de un Comité Nacional de Supervisión y Transparencia, cuya conformación se establece en el Manual de Operaciones. Artículo 7º.- Manual de Operaciones El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del Programa. El Programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa, para su propio funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Operaciones. Artículo 8º.- Derogatoria Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Continuidad administrativa El Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” se establece sobre la base de la unidad ejecutora