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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (23/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448854 organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que es necesario reevaluar el riesgo fi tosanitario derivado de la importación de fi bra de algodón y de los productos derivados de este producto, origen y procedencia de la India, con el fi n de proteger la condición fi tosanitaria de las zonas algodoneras del Perú; Que el artículo 47° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, establece que el SENASA puede establecer medidas de emergencia, como la suspensión de los permisos fi tosanitarios de importación o los requisitos fi tosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fi tosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fi tosanitaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de fi bra de algodón sin cardar ni peinar de origen y procedencia de la India. Artículo 2°.- Inclúyase las siguientes partidas arancelarias en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 09- 2010-AG-SENASA-DSV, de la siguiente manera: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 5205.12.00.00 Hilados sencillos con un contenido de fi bras de algodón sin peinar, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43), sin acondicionar para la venta al por menor X 5205.13.00.00 Hilados sencillos con un contenido de fi bras de algodón sin peinar, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor x 5205.22.00.00 Hilados sencillos con un contenido de fi bras de algodón peinadas, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43), sin acondicionar para la venta al por menor X 5205.23.00.00 Hilados sencillos con un contenido de fi bras de algodón peinadas, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior al número métrico 52), sin acondicionar para la venta al por menor X 5205.24.00.00 Hilados sencillos con un contenido de fi bras de algodón peinadas, superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80), sin acondicionar para la venta al por menor X 5205.26.00.00 Hilados sencillos con un contenido de fi bras de algodón peinadas superior o igual al 85% en peso, de título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94), sin acondicionar para la venta al por menor X Artículo 3°.- Suspender temporalmente la importación de los productos considerados en las partidas arancelarias señaladas en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer que en un plazo máximo de 120 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, las áreas competentes de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA efectúen la reevaluación de los riesgos fi tosanitarios asociados a los productos indicados en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, luego del cual se actualizarán la categoría de riesgo y los requisitos fi tosanitarios aplicables a la fecha considerados en la Resolución Directoral Nº 43-2009-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 680730-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan integrantes del Comité Técnico Permanente del CITEXPOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2011-MINCETUR/DM Lima, 19 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2011-MINCETUR, ha creado el Comité Técnico Permanente del CITEXPOR, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, cuya función es la emisión de los informes técnicos que sustenten la procedencia de la acreditación de CITEXPOR privados; Que, es necesario designar a las personas que integrarán el Comité Técnico Permanente del CITEXPOR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Decreto Supremo Nº 010-2011- MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación El Comité Técnico Permanente del CITEXPOR estará integrado por las siguientes personas: - Por el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR: Representante Titular: Sr. Luis Torres Paz. Representante Suplente: Sr. Francisco José Ruiz Zamudio. - Por el Viceministerio de Comercio Exterior: Representantes Titulares: Sr. Daniel Espinosa Seguín, quien lo presidirá. Sra. Mariana Cisneros Méndez. Representantes Suplentes: Sra. Carla Paredes Manrique. Sr. Oscar Quiñones Palza. - Por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ: Representantes Titulares: Sr. José Quiñones Baltodano. Sr. Ricardo Limo del Castillo. Representantes Suplentes: Sr. William Arteaga Donayre. Sr. Max Rodríguez Guillén. - Por la Asociación de Exportadores – ADEX: Representante Titular: Sr. Jorge Urbina Vargas. Representante Suplente: Srta. Luz Barreto Montesinos. - Por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR: Representante Titular: Sr. Juan Carlos Mathews Salazar. Representante Suplente: Sr. Oscar Malca Huaylupo.