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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448864 de los interesados a partir del 24 de agosto de 2011 en SUNAT Virtual. Adicionalmente, se establece que el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 – Versión 1.8 puede ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2011; Que con posterioridad a la publicación de la resolución de superintendencia a que se refi ere el considerando anterior, el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR dispone el incremento de la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de seiscientos nuevos soles (S/. 600.00) a seiscientos setenta y cinco nuevos soles (S/. 675.00); Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud), para determinar el monto que debe ser declarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar como referencia la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente; Que en ese sentido y teniendo en cuenta que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 1.9 aún no han sido puestos a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, se ha estimado conveniente modifi carlos a fi n de actualizar el valor de la RMV; Que como consecuencia del ajuste de los PDT a que se refi ere el considerando precedente, debe modifi carse la fecha hasta la cual podrá utilizarse el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 – Versión 1.8; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente Resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que la modifi cación del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 1.9 aprobados por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obedece a la necesidad de que dichos medios incluyan el monto de la RMV fi jada por el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018- 2007-TR y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) PLAME : A la Planilla Mensual de Pagos a que se refi ere el artículo 4°-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que esta- blece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” y normas modifi catorias. b) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe. Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA- PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Ajústese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 aprobado por el numeral 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT, a la nueva Remuneración Mínima Vital de seiscientos setenta y cinco nuevos soles (S/. 675.00) establecida por el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR. El referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual el 31 de agosto de 2011 y deberá ser empleado por los sujetos obligados a que se refi ere el artículo 4° de la citada Resolución para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de las obligaciones por los conceptos señalados en el artículo 7° de la mencionada norma, que se generen a partir del mes de agosto de 2011 y que deben ser presentadas a partir del mes de setiembre de 2011 así como para efectuar el pago que corresponda. Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA- FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 Ajústese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, Versión 1.9 aprobado por la Décima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, a la nueva Remuneración Mínima Vital de seiscientos setenta y cinco nuevos soles (S/. 675.00) establecida por el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR. El referido PDT será empleado por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica y a declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias, que se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos tributarios de enero de 2008 a julio de 2011, o deseen rectifi car la información correspondiente a tales períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias. También podrá ser utilizado por los sujetos obligados a que se refi ere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de las obligaciones que se generen por los conceptos señalados en los incisos b) al n) del artículo 7° de la citada norma por los períodos tributarios de agosto a noviembre de 2011. El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.9 modifi cado por la presente Resolución, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de agosto de 2011 y podrá ser utilizado a partir del 1 de setiembre de 2011. La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Artículo 4°.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN 1.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Sustitúyase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2011/SUNAT por el texto siguiente: “Tercera.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN 1.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.8 podrá ser utilizado hasta el 31 de agosto de 2011”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributria 681236-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a La Torre Contratistas Generales S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1386-2011-TC-S4 Sumilla: “La infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando