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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448865 se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan a dicha información”. Lima, 18 de agosto de 2011 Visto, en sesión de fecha 17 de agosto de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 820.2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores CONSUCODE (Hoy OSCE); atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2011, la Dirección del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la Entidad, informó a este Colegiado que la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante la Contratista, habría presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores CONSUCODE (Hoy OSCE). Al efecto, adjuntó el Informe Nº 1427-2011-SREG/OR, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos: a. El 11 de mayo de 2007, la Contratista solicitó a la Entidad su renovación de su inscripción como ejecutor de obra, trámite que se aprobó mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 1100/2007- CONSUCODE/SRNP de fecha 25 de junio de 2007, otorgándose al Contratista el Certifi cado de Inscripción Nº 1879 con vigencia hasta el 29 de junio de 2008 y una capacidad máxima de contratación de seis millones ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 166 675.00). b. Mediante Ofi cio Nº 758-2010-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 17 de febrero de 2010, notifi cado el 19 de febrero del mismo año, se remitió al ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro, copia del documento denominado “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” presentado por la Contratista, solicitándole que informe y dé conformidad al contenido de dicho documento. c. Mediante carta de fecha 23 de febrero de 2010, el ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro informó que no pertenece, ni perteneció al Plantel Técnico de la Contratista, indicando que si bien es cierto, la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” contiene sus datos personales, no es menos cierto que la fi rma consignada en dicho documento no le corresponde. d. Con fecha 4 de noviembre de 2010, la Entidad solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú realizar la pericia grafotécnica de la fi rma del ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro, contenida en el documento denominado “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”. e. El 30 de noviembre de 2010, se emitió el dictamen pericial grafotécnico Nº 1766/2010; concluyendo que la fi rma atribuida al ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro que se encuentra trazada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, no proviene del puño gráfi co de su titular, en consecuencia es FALSIFICADA. f. Mediante Resolución Nº 041-2011-OSCE/DS de fecha 18 de febrero de 2011, se dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la Contratista y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio del OSCE. Asimismo, remitió los actuados al Tribunal de Contrataciones con el Estado, para que se inicie procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista. g. En atención a los hechos expuestos, la Entidad considera que La Contratista ha incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Mediante decreto de fecha 17 de junio de 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador a La Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber presentado documentación falsa o inexacta durante el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le emplazó a presentar sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 3. Mediante decreto de fecha 11 de julio de 2011, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto de La Contratista, se notifi có el decreto de fecha 11 de julio de 2011, vía publicación en el diario ofi cial “El Peruano”2, para que tome conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 4. El 5 de agosto de 2011, venció el plazo otorgado a la Contratista para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de fecha 8 de agosto de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores ante el CONSUCODE (Hoy OSCE); infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento3, norma aplicable al caso de autos. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. 1 “(…)Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 820 / 2011.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 15320/2011.TC que comunica el decreto de fecha 17.06.2011, cursada a la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. a la dirección sito en: AV. JUAN PABLO II, MZA. E3, INT. 102 LOTE 12, URB. SAN ANDRÉS V ETAPA, VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA LIBERTAD, ha sido devuelta por SERPOST S.A. según constancia de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 30.06.2011, en la cual se indica que la destinataria “Se mudó”; por tal motivo, la referida Cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 06.07.2011, según constancia que obra en autos.-Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta empresa infractora en el Sistema de Registro Nacional de Proveedores - OSCE; así como del número de Registro Único del Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa LA TORRE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y no habiendo podido ubicar otro domicilio cierto y real de la misma, y a fi n que ésta tome conocimiento del decreto de fecha 17.06.2011; y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el decreto de fecha 17.06.2011, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.- Lo que informo a usted, para su consideración y evaluación correspondiente.-Jesús María, once de julio del dos mil once (…)”. 2 Notifi cada el 20 de julio de 2011, según publicación del Peruano obrante a folio 036 del expediente. 3 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:[…] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; […]