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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (23/08/2011)

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TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448866 Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan a dicha información, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la Contratista está referida a la presentación de la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, el cual constituiría documento falso de acuerdo con lo informado por la Dirección del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. Al respecto, de la documentación obrante en autos es posible verifi car que mediante Ofi cio Nº 758-2010- OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 17 de febrero de 2010, notifi cado el 19 de febrero del mismo año5, la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE solicitó al ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro que brinde su conformidad a su fi rma y contenido consignados en la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, el cual había sido presentado por La Contratista durante el trámite de renovación inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; acompañando a su solicitud copia del aludido documento. 5. En atención a la solicitud formulada por la Subdirección de Fiscalización, mediante carta de fecha 23 de febrero de 2010, el ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro informó que la fi rma consignada en el documento denominado “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” no le corresponde. 6. Asimismo, es preciso indicar que mediante Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 1766/2010 de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú6, se concluyó que la fi rma atribuida al ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro que se encuentra trazada en la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, no proviene del puño gráfi co de su titular, en consecuencia es FALSIFICADA. 7. Así, pues, atendiendo a lo expuesto por el ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro -fi rmante del documento cuestionado- el cual ha manifestado que la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” no fue fi rmado por él; así como, al Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 1766/2010 de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en el que se concluye que la fi rma consignada en el documento cuestionado, no provienen del puño gráfi co del ingeniero Víctor Hugo Prieto Pizarro; debe concluirse que La “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” presentada por la Contratista al Registro Nacional de Proveedores, es un documento falso. 8. Adicionalmente, es relevante señalar que la Contratista no ha presentado descargo alguno respecto de la imputación que ha sido formulada en su contra. 9. En ese sentido, habiéndose determinado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, para graduar la sanción administrativa a imponerse, deben considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo7. 11. Al respecto, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. 12. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que la Contratista no ha sido sancionada en oportunidades anteriores por este Tribunal. 13. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe señalarse que éste no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interés en el esclarecimiento de lo ocurrido. 14. En consecuencia, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer a la Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de seis (06) meses. 15. Finalmente, atendiendo a que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal8, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido en el artículo 438 del referido Código Penal9, también se encuentran tipifi cados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar Salazar Díaz y de los Dres. Jorge Silva Dávila y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto mediante Resolución Nº103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su 4 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 5 Obrante a folio 008 del expediente. 6 Obrante a folios 020 al 022 del expediente. 7 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. 8 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 9 Artículo 438.- Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especifi cado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.