Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (23/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448856 y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 680773-1 Declaran nulidad de oficio del Proceso de Selección del Concurso Público Nº 007-2011-MINDEF-VRD-DGA-DL, para la contratación de cobertura de seguros de aviación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 861-2011/DE/SG Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de julio del 2011, el Comité Especial convocó el proceso, Concurso Público Nº 007- 2011-MINDEF-VRD-DGA-DL, para la contratación de las coberturas de seguros de aviación del pliego 026: Defensa, por un valor referencial de US 19´470,000.00 Dólares Americanos; Que, conforme al calendario establecido del presente proceso de selección, del 19 al 25 de Julio, se presentaron observaciones a las Bases, siendo un total de 42; entre las cuales se advierten las siguientes: - Mediante la Carta de fecha 25 de julio del 2011, la empresa Positiva Seguros y reaseguros advirtió que la siniestralidad alcanzada por el Comité Especial no resulta precisa de tal forma que la cifra de US 1´497,400.00 Dólares Americanos, alcanzada en las Bases correspondientes al periodo 2010-2011, no resulta concordante con la información que se tiene en el mercado de reaseguros internacional, el cual reporta que la siniestralidad correspondiente al mismo periodo es de US 3´755,467.79 Dólares Americanos, señalando además que la consulta no ha cuestionado en forma alguna el valor referencial. - Mediante carta de fecha 25 de julio del 2011, la empresa Mapfre Perú Cia. de Seguros y Reaseguros, solicita al Comité Especial confi rmar la siniestralidad por cuanto si bien es cierto, las Bases señalan que la siniestralidad correspondiente al periodo 2010-2011 es de US 1´497,400.00 Dólares Americanos, la cual fue alcanzada en las Bases correspondientes al periodo 2010-2011, ello no resulta concordante con la información que se tiene en el mercado de reaseguros internacional, el cual reporta que la siniestralidad correspondiente a dicho periodo es de US 3´ 755,467.79 Dólares Americanos, ya que existen siniestros que no fi guran en las Bases. Que, mediante Pliego de Absolución de Observaciones de fecha 02 de agosto del 2011, el Comité Especial absuelve, entre otras, las observaciones señaladas en el párrafo precedente, indicando que se acogen las observaciones sobre prima presentada, precisando que a la fecha de la convocatoria se contaba con información de la siniestralidad presentada por las áreas usuarias de las entidades participantes, actualizadas al mes de febrero (FAP) y marzo (EP) del año 2011, y que en meses posteriores se reportaron otros siniestros que no fueron comunicados a la Entidad encargada del proceso – Ministerio de Defensa, siendo la siniestralidad vigente del orden de US 3,754,468.73 Dólares Americanos; Que, la indicada absolución y aceptación de las observaciones precitadas conllevaron a que se reformulara el valor referencial primigenio del proceso materia de análisis, ascendiendo el nuevo valor referencial a US 26´836,332.00 Dólares Americanos, el mismo que se registró a través de Fe de Erratas en el SEACE, con fecha 02 de agosto de 2011, como producto de la etapa de Integración de Bases; Que, de la revisión de los actuados del presente proceso de selección se advierte que en el resumen ejecutivo actualizado del Concurso Público materia de análisis publicado en el SEACE, se señala que como criterio para obtener el nuevo valor referencial, se tomó el promedio de las primas obtenidas en la fuentes analizadas: Históricos, Cotizaciones de mercado y fuente SEACE del CP Nº 003- 2010-CE-DIRAVPOL-PNP, ascendiendo el nuevo valor referencial a US 26´836,332.00 Dólares Americanos, el mismo que se registró a través de FE DE ERRATAS para actualización del valor referencial; Que, la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, ha advertido que para el establecimiento del valor referencial contenido en las bases que posteriormente fueron observadas, la Dirección Logística del Ministerio de Defensa, utilizó como criterio tomar la prima mínima total de la fuente de menor valor; criterio que difi ere del utilizado para obtener el vigente valor referencial; Que, la aplicación de criterios diversos para efectos de obtener el nuevo valor referencial, produjo el incremento del mismo en un porcentaje de 37.84% aproximadamente, lo cual no resulta razonable y perjudica económicamente a las Entidades encargantes del proceso de selección; Que, de otro lado el resumen ejecutivo que está registrado en el SEACE no indica si el Comité Especial, para incrementar el valor referencial, en forma tan signifi cativa, solicitó autorización al Órgano encargado de las Contrataciones; Que, de acuerdo al Principio de Transparencia establecido en el artículo 4º, literal h) del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y califi caciones objetivas, sustentadas y accesibles a todos los postores; Que, el artículo 56º de la citada ley, señala que el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas; Que, asimismo, el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes de la celebración del contrato; Que, por lo anteriormente señalado se aprecia que en el presente proceso de selección al no haberse aplicado un criterio uniforme para determinar el valor referencial y no verifi carse en los actuados del proceso si el Comité Especial solicitó la autorización respectiva al órgano encargado de las contrataciones para efectos de incrementar el valor referencial, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad del proceso de Selección del Concurso Público Nº 007-2011-MINDEF-VRD-DGA-DL, para la contratación de las coberturas de seguros de aviación del pliego 026: Defensa; Contando con el Informe Técnico de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección del Concurso Público Nº 007-2011-MINDEF- VRD-DGA-DL, para la contratación de las coberturas de seguros de aviación del pliego 026: Defensa, retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria, previa reformulación del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Administración, del Ministerio de Defensa, para su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro del día siguiente de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 680774-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia y designan Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2011-EF Lima, 22 de agosto de 2011