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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448871 administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción; Que, mediante actas de entrega y recepción a través de Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10 suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi rió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín, realizará la inmatriculación de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros de Predios. Que el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009 GRSM/PGR del Reglamento para la aplicación de la Zonifi cación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identifi can las zonas de protección y de conservación ecológica a fi n de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. Que el artículo 1° de la Ordenanza N° 180-2008-MPM, “aprueba la Meso ZEE de la cuenca del Alto Mayo, en lo que corresponde a la jurisdicción de la provincia de Moyobamba”. En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 03-2011- GRSM/ARA/SGAT-DGLP es compatible la propuesta de inmatriculación del área denominada Morro de Calzada por los usos recomendados por la Meso ZEE como dominio público a favor del Estado Peruano, el cual, por sus características ecológicas se constituyen con carácter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se sustenta en el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009- GRSM/PGR. Que, la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, sobre la base del Informe Técnico N° 445-2011-Z.R N°III/OC – MOYOBAMBA – R del 16/03/2011, emite el Certifi cado de Búsqueda Catastral el 18/03/2011, donde manifi esta que realizadas la búsqueda de información registral por nombre de los colindantes y códigos catastrales presentados en la documentación del solicitante se concluye que el predio materia de estudio NO se encuentra inscrito en el Registro de Predios de esta Ofi cina Registral. Que de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 001- 2011- ARA-DEGT emitido el 06/04/2011 se concluye que el terreno de 1,247.602 hectáreas, se encuentra libre de inscripción y de acuerdo a las características que presenta el predio, se constituye un bien de dominio público. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes N° 27902 y N° 28013 y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental de San Martín y Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER la Zona de Protección y Conservación Ecológica denominada “Morro de Calzada” identifi cada según la meso ZEE de la cuenca del Alto Mayo y que de acuerdo a sus características que presenta se constituye legalmente en un Bien de Dominio Público perteneciente al Estado Peruano, con el fi n de garantizar la provisión de bienes y servicios ambientales. Artículo Segundo.- DISPONER, la Inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, el predio de 1,247.602 hectáreas, denominado “Zona de Protección y Conservación Ecológica Morro de Calzada”, ubicado entre los distritos Yantaló y Calzada en la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, solicitará a la Zona Registral N° III sede Moyobamba, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en Primera de dominio a favor del Estado Peruano el predio denominado “Zona de Protección y Conservación Ecológica Morro de Calzada”, como bien de Dominio Público, dedicado a la provisión de bienes y servicios ambientales, en el rubro de cargas y gravámenes respectivo. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental en mérito de sus funciones, realizar la gestión del predio denominado “Zona de Protección y Conservación Ecológica Morro de Calzada”, orientado a lograr la provisión de bienes y servicios ambientales. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 680677-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban el Programa de Segregación en Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores, “Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011/ MDV-ALC Ventanilla, 27 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando N° 175-2011-MDV/GSC de fecha 27 de junio de 2011 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, con la propuesta para establecer la Política Pública de Residuos Sólidos y Formalización de los Recicladores en el distrito de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195º de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Art. 4° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa. Que, el Art. 10° del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifi ca la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipales es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Así mismo establece que las Municipalidades deben