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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448858 PRODUCE Establecen veda del recurso erizo en área del litoral de San Juan de Marcona RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2011-PRODUCE Lima, 22 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-129-2011-PRODUCE/ IMP del 18 de abril de 2011 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 543-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch y el Memorando Nº 3080-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch del 4 de julio y 5 de agosto de 2011 respectivamente, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, los Informes Nº 021-2011-PRODUCE/OGAJ- cfva y Nº 032-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de julio y 16 de agosto de 2011 respectivamente, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el Informe “Estado Biológico Pesquero del erizo Loxechinus albus en San Juan de Marcona”, en el cual señala que: i) los desembarques anuales registrados en el muelle artesanal de San Juan de Marcona oscilaron alrededor de las 200 toneladas anuales entre los años 1996 y 1999, posteriormente los desembarques mostraron una rápida disminución a 50 toneladas en el año 2000, mientras que en el año 2010 se registró el menor desembarque con 3 toneladas; ii) el esfuerzo de extracción ha disminuido de 75 viajes/ mes en 1999, a 10 viajes/mes en el año 2010, ante la menor disponibilidad del recurso que declinó de 0.22 a 0.025 ton/viaje en el mismo periodo; iii) la tendencia de la biomasa estimada indica que la población de erizo en la zona de San Juan de Marcona de 1999 - 2010, ha variado entre las 552 y 100 toneladas; iv) se estima un rendimiento máximo sostenible de 43 t/año y un esfuerzo máximo sostenible de 238 viajes/año, indicando los niveles de biomasa actual que el erizo en San Juan de Marcona se encuentra en estado de sobreexplotación; (v) el recurso muestra indicadores poblacionales y pesqueros que lindan con los límites de seguridad, lo que pondría en riesgo la sostenibilidad de su población y por ende de su pesquería; por lo que recomienda establecer una veda de protección del recurso erizo Loxechinus albus en el litoral de San Juan de Marcona (14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW); Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, en atención a la información y recomendación alcanzada por el IMARPE, ha estimado pertinente adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, mediante el establecimiento de una veda del recurso erizo Loxechinus albus, en el área antes indicada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda del recurso erizo Loxechinus albus en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock del recurso erizo Loxechinus albus, extraído en el área señalada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, el cual deberá ser verifi cado, consignando en el acta de verifi cación correspondiente un plazo técnicamente adecuado para su comercialización. Los gastos que conlleve dicha inspección serán asumidos por el administrado. Artículo 3º.- Las plantas de procesamiento que cuenten con la licencia de operación correspondiente podrán procesar el recurso erizo Loxechinus albus, siempre y cuando se acredite a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar, a través de documentos la procedencia del citado recurso, de áreas de libre extracción y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, con competencia en el litoral, la implementación de mecanismos de control para el cumplimento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia del recurso erizo Loxechinus albus de áreas de libre extracción. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, continuará con el monitoreo de la población del recurso erizo Loxechinus albus, en el área señalada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial y realizará los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenación pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 681156-2