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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (23/08/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448863 a partir del tercer día de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- De la Publicación La publicación del listado de los Grupos Familiares Elegibles para acceder al BFH, así como de las Entidades Técnicas autorizadas para intervenir en la presente Convocatoria, serán publicadas en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.fondomivivienda.com.pe), en un plazo máximo de siete (7) días calendario contados a partir del cierre de la convocatoria, aprobada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Excepción Exceptúese la presente Convocatoria de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 091-2011-VIVIENDA, respecto a la metodología para priorizar la atención de la población. Artículo 6º.- Apertura del Registro de Grupos Familiares Elegibles Apertúrese excepcionalmente, el Registro de Grupos Familiares Elegibles para el otorgamiento del BFH en las Posesiones Informales del distrito de Túpac Amaru Inca, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, de acuerdo a la ejecución de los recursos asignados mediante Convenio por Encargo N° 032- 2010 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 681107-2 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Administración de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 112-2011-DV-PE Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 062-2006-DV-PE publicada el 12 de octubre de 2006 se designó al señor Carlos Wilfredo Paredes Zuñiga en el cargo de Gerente de Administración e Informática de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, por lo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 088-2011-DV-PE se dispuso que el cargo de Gerente de Administración e Informática equivale a la nueva denominación de Jefe de la Ofi cina de Administración, en tanto dure su proceso de implementación y se encuentre vigente la Resolución Suprema Nº 398-2002-PCM que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, el señor Carlos Wilfredo Paredes Zuñiga ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, por lo que corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por la Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por la Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM; Con la visación del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Wilfredo Paredes Zuñiga al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SOBERON GARRIDO Presidente Ejecutivo 681105-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 211-2011/SUNAT Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que según el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039- 2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello; Que de otro lado el Decreto Supremo Nº 018-2007- TR que establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la citada Planilla así como las de su envío; Que la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR y norma modifi catoria establece que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrán presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por la SUNAT para presentar la Planilla Electrónica correspondiente a los períodos anteriores a agosto de 2011; Que teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos precedentes, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9, disponiéndose que los citados medios estarían a disposición