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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448862 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formularios de solicitud de otorgamiento, renovación y/o modifi cación de licencia de las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba y servicios portuarios básicos, los mismos que forman parte de la presente Resolución, y se encuentra publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional www.apn.gob.pe. Artículo 2º.- Los administrados podrán hacer uso de los mencionados formularios de manera voluntaria. Artículo 3 º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 680781-1 VIVIENDA Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Gestión de Conflictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2011-VIVIENDA Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 086-2010- VIVIENDA, se designó al señor Carlos Manuel Armas Vela, en el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión de Confl ictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptarla; De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Carlos Manuel Armas Vela, al cargo de Jefe de la Unidad de Gestión de Confl ictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese y comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 681107-1 Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2011-VIVIENDA Lima, 22 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social, en el marco del principio de distribución regional y descentralizada, de acuerdo a las necesidades de vivienda a fi n de lograr la mayor colocación del BFH en las zonas rurales y urbanas; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2011- VIVIENDA, se aprueba la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, teniendo como base el défi cit habitacional cualitativo urbano y las zonas donde dicho subsidio ha sido otorgado en menor porcentaje; Que, el artículo 6 del Reglamento Operativo para Acceder al BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2011- VIVIENDA, establece que los Grupos Familiares - GF podrán postular al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, si bien ha culminado la vigencia de la declaración del Estado de Emergencia en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, de acuerdo al Decreto Supremo N° 033-2010-PCM; sin embargo, actualmente se ha verifi cado que aún existe demanda de viviendas en dichas zonas, por lo que resulta necesario convocar a la población afectada a participar en la convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y las Resoluciones Ministeriales Nº 091 y 092-2011- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio Convóquese a la población de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, para participar en el proceso de otorgamiento de 2,000 Bonos Familiares Habitacionales - BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio (CSP) del Programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual podrán postular dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del tercer día de publicada la presente Resolución Ministerial, inscribiéndose en las Ofi cinas de Atención del Fondo MIVIVIENDA S.A., y en sus Centros Autorizados a nivel nacional. Artículo 2º.- Ámbito de la Convocatoria La presente convocatoria se aplicará en los siguientes departamentos afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007: Departamento Provincia ICA LIMA Cañete Yauyos HUANCAVELICA Castrovirreyna Huaytará Huancavelica Artículo 3º.- Convocatoria de Entidades Técnicas Convóquese a las personas naturales o jurídicas a participar en la presente Convocatoria, quienes deberán inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo de quince (15) días calendario contados