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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (23/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448859 Prorrogan plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M. Nº 031-2007- PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2011-PRODUCE Lima, 22 de agosto de 2011 VISTOS: El Informe Técnico N° 04-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dsvs.yav, el Informe Técnico N° 009-2011- PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs.yav y el Informe N° 1177- 2011-PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs-yav, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; así como el Informe Nº 112-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT es un mecanismo de control pesquero de uso obligatorio para todas las embarcaciones industriales nacionales así como extranjeras, que permite efectuar el monitoreo, control y vigilancia de las embarcaciones pesqueras, permitiendo conocer horariamente la identidad, ubicación, desplazamiento, velocidad y concentración, con la fi nalidad de realizar el seguimiento y control de las embarcaciones pesqueras industriales, protegiendo de esta manera los recursos hidrobiológicos, siendo este mecanismo de control de relevante y especial importancia en el Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003- PRODUCE, las empresas proveedoras del servicio serán declaradas aptas por el Ministerio de la Producción después de someterse a un procedimiento de califi cación, que incluirá la precalifi cación de los sistemas (equipos a bordo - satélite - estación terrena) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6° del mismo Reglamento, el cual se llevará a cabo cada tres (03) años, salvo que por consideraciones técnicas debidamente sustentadas se prorrogue el plazo de vigencia por Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2007- PRODUCE del 02 de febrero del 2007, se aprobó en su artículo primero, la relación de empresas califi cadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, y en su artículo segundo, que dichas empresas prestarán el servicio del SISESAT a partir del 01 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 022-2010- PRODUCE de fecha 29 de enero de 2010, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo de vigencia de las empresas prestadoras del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 362-2010- PRODUCE del 30 de diciembre de 2010, se estableció prorrogar hasta el 30 de abril de 2011 el plazo de vigencia de las empresas prestadoras del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE; Que, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, como órgano encargado de la administración del SISESAT, a través de los Informes de los Vistos ha sustentado la necesidad de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia del servicio, prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE, con el objetivo de contar con un plazo prudencial para unifi car la información de los tres sistemas distintos que proporcionan las empresas proveedoras del servicio satelital, dado que se requiere de una mayor implementación en el aspecto tecnológico, que satisfaga los requerimientos técnicos para un adecuado y efi ciente control y vigilancia, que incluya nuevas características y parámetros de control y optimización en el control de la gestión de fl ota; Que, del mismo modo, la innovación tecnológica supone la modifi cación del Reglamento del SISESAT, que permita contar con instrumentos legales actualizados en armonía con el avance tecnológico, así como incluir otros aspectos vinculados con las responsabilidades de las empresas proveedoras del SISESAT frente al Ministerio de la Producción y a los usuarios; Que, en consecuencia, se ha considerado necesario prorrogar el plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital, comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE, hasta el 31 de diciembre de 2011; en atención a las consideraciones técnicas señaladas precedentemente, siendo un plazo prudencial que permitirá cumplir con el proceso antes mencionado; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, con efi cacia anticipada al 30 de abril de 2011, la prórroga del plazo de vigencia del servicio prestado por las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital, comprendidas en la Resolución Ministerial N° 031-2007-PRODUCE, hasta el 31 de diciembre de 2011, por las consideraciones técnicas expuestas en la presente Resolución Ministerial. Antes del vencimiento del plazo, a que se refi ere el párrafo anterior, deberá publicarse la Resolución Ministerial por la cual se apruebe la relación de empresas que se encuentren aptas para brindar el servicio del SISESAT en el siguiente periodo, de acuerdo al procedimiento de califi cación previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, bajo responsabilidad, adopte las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo primero de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 681156-3 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en la 39º Reunión Anual de Decanos y Directores de Academias Diplomáticas e Institutos de Relaciones Internacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0703/RE-2011 Lima, 19 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Academia Diplomática de Viena y el Instituto de Estudios Diplomáticos de la Georgetown University, en