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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de agosto de 2011 448861 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 680859-1 SALUD Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 630-2011/MINSA Lima, 22 de agosto del 2011 Visto el expediente Nº 11-066463-001, que contiene el Ofi cio Nº 0980-2011-INCN-DG de la Directora General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud y la renuncia presentada por el licenciado en administración Aldo Carrillo y Espinoza; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 907-2010/ MINSA, del 12 de noviembre del 2010, se designó al licenciado en administración Aldo Carrillo y Espinoza, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el licenciado en administración Aldo Carrillo y Espinoza, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Luis Rolando Crovetto Romero, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 681237-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban formularios de solicitud de otorgamiento, renovación y/o modificación de licencia de las agencias marítimas, fluviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba y servicios portuarios básicos RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 016-2011-APN/DIR Callao, 5 de agosto de 2011 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 282-2011-APN/DOMA de fecha 05 de mayo del 2011, mediante el cual la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) recomienda la aprobación de los formularios de solicitud de otorgamiento, renovación y/o modifi cación de licencia de las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba y servicios portuarios básicos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 24º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción, mediante los cuales los administrados, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan información y son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie de expedientes, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes que sean autorizadas previamente; Que, de acuerdo con el inciso 8 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, el TUPA de las entidades debe comprender los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, razón por la cual el administrado podrá hacer uso de los mencionados formularios de manera voluntaria, por no estar contemplados como requisito en el TUPA de la APN; Que, en los artículos 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que son considerados como servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, efi cacia, efi ciencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación; Que, el artículo 1º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante “TUPA”) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, señala que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 010-99-MTC y la Resolución Ministerial N° 259-2003- MTC/02, son competencia de la APN; Que, con la fi nalidad de ordenar la actuación de los administrados al momento de presentar sus solicitudes de otorgamiento, renovación y/o modifi cación de licencias, resulta conveniente establecer los requisitos formularios de solicitud; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1016- 234-21/06/2011/D de fecha 21 de junio de 2011, se resuelve la aprobación de los formularios de solicitud de otorgamiento, renovación y/o modifi cación de licencia de las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba y servicios portuarios básicos.