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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449094 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SUCRE Aprueban Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Sucre, distrito de Morcolla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 039-2011-MPS/A Querobamba, 7 de junio del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SUCRE–AYACUCHO POR CUANTO: En Sesión de Concejo Ordinaria Nº 011–2011–MPS/ CM; de fecha 06 de Junio del 2011, debatió y aprobó el Informe Técnico Nº 107–2011–MPS/SGDUR–BHCG, del Sub Gerente de Desarrollo Urbano y Rural; que emiten su pronunciamiento sobre el petitorio Minero buen suceso Dos de Código Nº 01–0223–07; como el Ofi cio Nº 058– 2011–MDM/A, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Morcolla, que pide la promulgación de la Ordenanza, sobre el área y Expansión Urbana del Distrito de Morcolla, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado, canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, de conformidad al Ítem 1.2 del numeral 1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, de conformidad al artículo 3º del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano–Decreto Supremo Nº 027–2003–VIVIENDA, las Municipalidades en materia de acondicionamiento de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad al Ítem 1.2 del numeral 1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, de conformidad al artículo 3º del Reglamento de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano–Decreto Supremo Nº 027–2003–VIVIENDA, las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, formulan los siguientes instrumentos; Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano, Plan Específi co y Plan Urbano Distrital, concordante con el artículo 10º de la norma invocada; Estando a lo expuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 06 de Junio del 2011 y de conformidad al numeral 3 y 5 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el artículo 12º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano–Decreto Supremo Nº 027–2003–VIVIENDA, el concejo aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE SUCRE – DISTRITO DE MORCOLLA 2007 – 2011; ADECUADO Y ACTUALIZADO AL D.S. Nº 027–2003 Y SU MODIFICATORIA D.S. Nº 012 – 2004” Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Sucre, Distrito de Morcolla, Provincia de Sucre, Región Ayacucho, que consta de dos volúmenes; I caracterización de los planos respectivos y volumen II propuestas, Memoria, Reglamento y Proyectos de Inversión y Planos respectivos; que forman parte de la presente Ordenanza, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Municipalidad Provincial de Sucre, ejecutar las acciones de promoción y control dirigidas al cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano aprobado, de conformidad al artículo 15º del Decreto Supremo Nº 027–2007–VIVIENDA. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Medio Ambiente e Infraestructura Social y Ofi cina Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Sucre y demás instancias competentes. Artículo Cuarto.- DISPONER, la difusión y publicación de la presente Ordenanza, a la Unidad de Relaciones Públicas, Unidad de Informática respectivamente de la Municipalidad Provincial de Sucre, en Radio Emisoras Locales, Carteles Municipales y Página Web de la Comuna Local, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Primero.- ESTABLECER, que el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Sucre aprobado, deja a salvo el derecho de titulares colindantes, en el caso de que existiera confl ictos de colindancia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. Dado en el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Sucre, a los siete días del mes de Junio del Año 2011. JUAN FABIO DE LA CRUZ HUAMANÍ Alcalde COORDENADAS U.T.M. DEL ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MORCOLLA, SEGÚN ORDENANZA MUNICIPAL Nº 039–2011–MPS/A; QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MORCOLLA 2007 – 2011; ADECUADO Y ACTUALIZADO AL D.S. Nº 027 – 2003 Y SU MODIFICATORIA D.S. Nº 012 – 2004” ÁREA : 654,457.93 M2 PERÍMETRO : 5,415.93 M. 1 PUNTO ESTE = 621586.2200 NORTE = 8440245.3000 2 PUNTO ESTE = 621864.3400 NORTE = 8440486.0700 3 PUNTO ESTE = 622358.7400 NORTE = 8440377.1900 4 PUNTO ESTE = 622402.3700 NORTE = 8440045.0200 5 PUNTO ESTE = 622365.5400 NORTE = 8439679.3500 6 PUNTO ESTE = 621786.4800 NORTE = 8439662.5200 7 PUNTO ESTE = 621075.0800 NORTE = 8439854.3200 8 PUNTO ESTE = 620769.9200 NORTE = 8440050.3500 9 PUNTO ESTE = 620957.9800 NORTE = 8440215.2400 10 PUNTO ESTE = 621110.5900 NORTE = 8440026.3000 682540-1