TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449077 Nombre de Carrera Profesional Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos 45 45 Ingeniería Mecánica 90 90 Ingeniería de Sistemas de Energía 45 45 Ingeniería Electrónica y Automatización 45 45 Ingeniería Industrial 90 90 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, organizada como Asociación Civil, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo Proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología – UTEC remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado el documento por la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica del CONAFU, así como el Reglamento General de la Universidad. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 682666-1 Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad La Salle, ubicada en el departamento de Arequipa CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVESIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 402-2011-CONAFU Arequipa, 12 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito presentado con fecha 17 de julio de 2009, la Resolución Nº 537-2009-CONAFU de fecha 10 de noviembre 2009, la Resolución Nº 189-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, la carta Nº 003-PCO-ULS- 2010 recibida el 26 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 073-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, la Resolución Nº 189-2011-CONAFU de fecha 18 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 507-2011-CONAFU de la sesión de Pleno del CONAFU llevada a cabo el 12 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI y su aclaratoria resuelve: “, Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una Universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas…” Que, por Ley 29780 que incorpora el literal i) al articulo 2º de la ley 26439, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, la Ley 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorización Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario haya sido admitido a trámite antes del 28 de junio del 2010, y b) Que se haya verifi cado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito s/n recibido con fecha 17 de julio de 2009, el señor Máximo Sagredo Sagredo, en representación de la entidad Promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad La Salle; con las Carreras Profesionales de Ingeniería de Informática, Derecho y Administración y Negocios Internacionales, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 537-2009-CONAFU publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se admitir a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del proyecto de Universidad La Salle, presentado por la Entidad promotora; Que, por Resolución Nº 189-2010-CONAFU publicada en el diario ofi cial El Peruano el 15 de mayo de 2010, se resolvió: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Derecho y 3) Ingeniería Informática; Que, con Carta Nº 003-PCO-ULS-2010 recibida el 26 de noviembre de 2010, el Presidente de la Institución Promotor del Proyecto de Universidad La Salle, Hno. Miguel Ángel Luna García remite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad la Salle, para su correspondiente, evaluación y aprobación por el Consejo;