Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449091 GOSP/MM de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos y el Informe Legal Nº 278-2011-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica todos de fecha 19 de agosto de 2011, sobre la Habilitación Urbana de Ofi cio del predio ubicado en Malecón de la Reserva Nº 610 , de propiedad de la Municipalidad de Mirafl ores y sobre el cual se ha constituido Derecho de Superfi cie a favor a la empresa Fashion Center S.A., y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su numeral 3 las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre las que se encuentra la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 de dicho artículo; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, dispone en su artículo 24 que: “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitado de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habitación urbana”; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio por sus particularidades es excepcional y conforme a lo expuesto en el considerando precedente, procede ante la verifi cación de tres supuestos: (i) que el predio se encuentre registralmente califi cado como rústico, (ii) que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y, (iii) que cuente con edifi caciones y servicios públicos; Que, mediante Informe Nº 045-2011-SGCA- GDUMA-MM de fecha 19 de agosto de 2011 la Subgerencia de Catastro precisa que el predio de la referencia, de propiedad de la Municipalidad, se encontraba inscrito inicialmente en dos Partidas Registrales, la Partida Nº 11097389 por un área de 34,216.03 m2 que comprendía las Parcelas Acumuladas I, II, III y V y la Partida Nº 110629249 por un área de 10,458.97 m2, denominada Parcela IV, habiéndose a la fecha inscrito en forma defi nitiva tanto la rectifi cación de áreas y linderos como el cierre de partidas por acumulación, fi gurando a la fecha un único predio inscrito en la Partida Nº 12692487 de los Registros Públicos el cual cuenta con un área total de 44,675.00 m2, predio que, conforme a los antecedentes registrales, mantiene su condición de rústico, por lo que se estaría cumpliendo el primer supuesto sobre la califi cación del predio como rústico; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, precisa mediante Memorándum Nº 76-2011- GDUMA-MM de fecha 19 de agosto de 2011 que, además de ubicarse en el predio materia de consulta el Complejo Turístico Larcomar, en el entorno o área ubana de infl uencia de dicho predio, se encuentran comprendidos la Vía de Circuito de Playas y el Malecón de la Reserva, con presencia de parques donde se desarrollan actividades recreativas y deportivas, así como edifi caciones de uso residencial y otras de uso comercial y de servicios, las cuales constituyen la consolidación del entorno urbano, confi gurándose el segundo supuesto estipulado en la Ley Nº 29090; Que, mediante Memorandum Nº 432-2011-GOSP/MM la Gerencia de Obras y Servicios Públicos confi rma también la existencia del Complejo Turístico Larcomar en el terreno en mención, y del Parque Salazar, el cual cuenta con áreas verdes debidamente equipadas urbanísticamente, bajo el cual se ubican los estacionamientos y demás servicios; Que, en el informe de la Subgerencia de Catastro se señala también que existe una edifi cación que cuenta con numeración ofi cial asignada por Malecón de la Reserva Nº 610, ingreso principal conformada por 171 unidades catastrales que conforman el denominado Complejo Turístico Larcomar, situación ratifi cada por la Subgerencia de Licencia de Edifi caciones Privadas mediante Informe Nº 067-2011-SGLEP-GAC-MM en el cual se señala que en las antiguas Parcelas I, II y III y V, que forman parte del predio, se han ejecutado obras correspondientes a “Centro Comercial”, tramitadas mediante Expediente Nº 4247-1995, las cuales fueron inscritas a través de la Declaratoria de Fábrica del 18 de junio de 1999 en el Registro de Propiedad Inmueble; Que, las obras mencionadas por la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas consistenten en área de parqueo, locales comerciales, depósitos, áreas verdes, pergolas, piletas, con un sistema controlado de agua de regadío, sistema de iluminación y 03 ductos verticales, asimismo que con posterioridad se llevaron a cabo remodelaciones y ampliaciones que contaron con las respectivas Licencias de Construcción, en ese sentido, cuenta con los servicios básicos necesarios para su funcionamiento, agua, luz, desague, clabe, teléfono e internet, en base a lo cual se estaría cumpliendo con el tercer y último presupuesto a ser verifi cado, referido a la existencia de obras y servicios públicos en el predio materia de la habilitación de ofi cio. Que, mediante Informe Legal Nº 278-2011-GAJ/MM de fecha 19 de agosto de 2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que al cumplirse los presupuestos que contempla la Ley Nº 29090 conforme a lo informado por las áreas competentes, resulta procedente la declaración de la Habitación Urbana de Ofi cio del predio inscrito en la Partida Nº 12692487 del Registro de Predios de Lima; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 045-2011- SGCA-GDUMA-MM, Nº 067-2011-SGLEP-GAC/MM; los Memorandum Nº 76-2011-GDUMA-MM y Nº 432-2011- GOSP/MM y a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, Ley Nº 27972 y en ejercicio de las competencias conferidas mediante Resolución de Alcaldía 601-2010-ALC/MM y Resolución de Alcaldía Nº 591-2011-A-MM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar HABILITADO DE OFICIO el predio ubicado en el Malecón de la Reserva Nº 610, Mirafl ores con un área de 44,675.00 m2 inscrito en la Partida Nº 12692487 de los Registro de Predios de Lima, tal como consta en el “Plano de Ubicación y Perimétrico” que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DETERMINAR que el área bruta total de 44,675.00 m2 que se declara habilitada de ofi cio como urbana en el artículo precedente corresponde a un lote único físicamente identifi cado, conforme a Plano antes indicado. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la inscripción registral del cambio de condición de “rústico” a “urbano” del predio al que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución, así como de todos aquellos actos que resulten necesarios para el saneamiento físico-legal de área cuya habilitación urbana se declara. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase. CARLOS RAMIREZ ALZAMORA Gerente de Autorización y Control (e) 682174-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública, del distrito del Rímac ORDENANZA Nº 269 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC