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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449092 VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de dos mil once, el Dictamen Nº 020-2011- CAL/MDR de la Comisión de Asuntos Legales; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha dado la siguiente: “ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERÍAS, AUTOPARTES Y CHATARRAS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA, DEL DISTRITO DEL RÍMAC” Artículo 1°.- Está prohibido que en la vía pública del distrito del Rímac, se deje en estado de abandono vehículos, carrocerías, chasis, chatarras y autopartes lo que constituye infracción sancionable. El estado de abandono se confi gura cuando el bien mencionado permanece inmovilizado en la vía pública, estacionamiento público, bermas, parques, jardines y demás espacios públicos por más de treinta (30) días calendarios. Se considera como signos que evidencian el estado de abandono, el hecho de que se deje en la vía pública un vehículo operativo o en desuso lo que se evidencia por la falta de interés del propietario para utilizar el bien o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. Artículo 2°.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, los propietarios de los vehículos y autopartes considerados en estado de abandono que se encuentren en la vía pública, serán notifi cados mediante Resolución Gerencial y tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles, para que los retiren de la vía pública, posterior a dicho plazo se procederá a imponer la Resolución de Sanción correspondiente. Contra la Resolución Gerencial de abandono, proceden los recursos impugnativos previstos en la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Artículo 3°.- En los casos en que no sea posible identifi car al propietario del bien, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, de la Gerencia de Rentas, extenderá una notifi cación que se colocará en el bien mueble en estado de abandono que sea visible, para que en el mismo plazo de cinco (05) días proceda a su retiro. Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, impondrá la multa correspondiente, procediendo al levantamiento e internamiento del vehículo o autoparte abandonado al depósito municipal, comunicándose a la DIROVE de la Policía Nacional del Perú, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, para lo cual se levantará el acta respectiva, la que contendrá las principales características del bien (marca, modelo, color, N° de motor, N° de chasis, etc). Además en el supuesto establecido en el artículo precedente, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de las placas de rodaje, de los vehículos que serán internados en el depósito municipal. Artículo 5°.- Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios hasta que se inicie el procedimiento de remate del bien, debiendo acreditar la propiedad con la correspondiente Tarjeta de Propiedad, certifi cado de gravamen vigente o cualquier otro documento que sustente fehacientemente la propiedad que alega, pudiéndose hacer representar por su apoderado, debidamente acreditado notarialmente para tal efecto. Transcurrido el plazo indicado, la Municipalidad procederá al remate del bien. Artículo 6°.- Para el retiro del bien el propietario deberá acreditar haber efectuado los siguientes pagos: • Traslado al depósito donde se encuentre el vehículo; • Guardianía del bien; • Multa correspondiente. Dicho trámite se efectuará ante la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, quien luego de verificar lo antes señalado, ordenará su retiro del depósito municipal donde se halla internado el vehículo abandonado, informado de lo actuado a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza estará en vigencia a partir de los treinta días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- DEROGACIÓN EXPRESA Deróguese la Ordenanza Municipal N° 108, publicada el 11 de agosto del 2005, así como las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Sub Gerencias bajo el cargo de cada una, según corresponda el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia Municipal, Gerencia de Imagen y Comunicación Social y Gerencia de Participación Vecinal su adecuada difusión. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, las acciones administrativas para la determinación de los costos de los conceptos señalados en el Artículo 6to. de la presente Ordenanza, así como su inclusión en el Texto Único de Servicios No exclusivos esta comuna. Asimismo, encargar a dicha Gerencia la formulación del Modelo del Acta de Internamiento a aplicarse para su posterior aprobación mediante Resolución de Alcaldía. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas la inclusión de la multa señalada en el Artículo 4° de la presente norma municipal, en la Ordenanza N° 234, del 17 de marzo del 2011, publicada el 23 de marzo del 2011 que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac. Sexta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de servicios al ciudadano y empresas en el Portal de la Municipalidad Distrital del Rímac, ofi ciándose la misma a la Policía Nacional del Perú, para que preste el apoyo necesario para su cabal cumplimiento. Sétima.- Encárguese a la Secretaria General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 682153-1 Aprueban cambio de nomenclatura del Parque Juan Bautista Nicolini Bollentini por el de Plaza de Armas del Rímac ORDENANZA Nº 270 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de dos mil once, el Informe Nº 402- 2011-GDU-MDR de fecha 16 de agosto de 2011 de la