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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449093 Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 1115- 2011-SGCUCOP-GDU-MDR de fecha 16 de agosto de 2011 de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Pública, el Informe Nº 627-2011-GAF-MDR de fecha 17 de agosto de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha dado la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL PARQUE JUAN BAUTISTA NICOLINI BOLLENTINI ASIGNANDOSELE EL NOMBRE DE PLAZA DE ARMAS DEL RÍMAC, EL MISMO QUE TAMBIÉN SERÁ RECONOCIDA COMO PLAZA DEL CRIOLLISMO” Artículo Primero.- APROBAR el cambio de nomenclatura de Parque Juan Bautista Nicolini Bollentini ubicado entre las calles Marañón y Julián Piñeiro al de Plaza de Armas del Rímac. Artículo Segundo.- Ofi ciar a todas las entidades públicas, así como a las empresas prestadoras de servicios básicos del cambio de nomenclatura. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 682153-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban disponibilidad presupuestal para el desarrollo de la actividad “Implementar un Programa de Segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios” RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 076-2011-MSMM Santa María del Mar, 25 de julio del 2011 Visto: el Memorando Nº 0110—2011-GM-MSMM, de fecha 22 de julio del año en curso presentado por la Gerencia Municipal sobre el Programa de Segregación en la fuente del Distrito de Santa María del Mar, que esta comprendido en el Programa de Modernización Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, mediante Memorándum N° 0108-2011- GM-MSMM de fecha 21 de julio del año en curso el Gerente Municipal informa al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que el Ministerio del Ambiente y Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Programa de Modernización Municipal están promoviendo en los gobiernos locales una adecuada gestión ambiental de los residuos, dentro del cuadro de metas a ser cumplidas hasta el 31 de julio del presente año, uno de sus objetivos es la “Eficiencia en la gestión de residuos sólidos” por lo que se deberá de cumplir la meta 2 referida a “Implementar un Programa de Segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios”, con la finalidad que evalué la disponibilidad presupuestal para su ejecución; Que, mediante Informe Nº 033-2011 OPP/MSMM de fecha 21 de julio del año en curso del jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informo que, la actividad presentada, con un presupuesto total de S/. 21 001,00 (Veinte y un mil uno y 00/100 Nuevos Soles), no se encuentra considerada en las actividades aprobadas en el Plan Operativo del presente período, sin embargo la realización de esta actividad es importante ya que permitirá el cumplimiento de la meta asignada a esta municipalidad en el Marco del Programa de Modernización Municipal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 190-2010 EF; señalándose además que se cuenta con una donación de S/.5 000,00 nuevos soles de parte de la empresa privada para la realización de esta actividad, sin embargo a efectos de asegurar la realización de la actividad en los plazos requeridos, se considerará el valor total de la actividad, con cargo a no ejecutar los montos aprobados que se puedan ejecutar con los recursos de esta donación; Que, a fi n de asegurar la disponibilidad presupuestal para el desarrollo de la actividad propuesta, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto realizara las modifi caciones presupuestales necesarias a fi n de habilitar recursos para el desarrollo de la actividad propuesta, por un monto de hasta S/. 21 001,00 (Veinte y un mil uno y 00/100 Nuevos Soles), descontando los recursos que se encuentran pendientes de certifi cación presupuestal, los cuales serán repuestos con los mayores recursos transferidos por concepto de FONCOMUN; indicando que al ser una nueva actividad a las ya previstas en el Plan Operativo Institucional del presente período, se deberá tramitar su aprobación mediante la emisión correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, la Disponibilidad Presupuestal de la actividad propuesta se certifi ca de la siguiente manera: Meta : 07 Rubro : 07 Monto : S/. 21 001,00 Nuevos Soles Que, estando a lo solicitado , de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 6 del artículo 20º, articulo 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la disponibilidad presupuestal para el desarrollo de la siguiente actividad : “ Implementar un Programa de Segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios”, por un monto de S/. 21 001,00 veinte y un mil uno y 00/100 Nuevos Soles: La actividad propuesta se certifi ca de la siguiente manera: Meta : 07 Rubro : 07 Monto : S/. 21 001,00 Nuevos Soles Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 681963-1