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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449090 “Conferencia para el Desarrollo de Zonas Urbanas y Rurales del Perú en Los Ángeles”, evento que se llevará a cabo en Los Ángeles, Estados Unidos de América, auspiciado por el Centro de Desarrollo de Integración Norteamericana de la Universidad de California, Los Ángeles (UCLA NAID), y por el Perú por CENCAFODE (Centro de Capacitación para la Formación y Desarrollo Empresarial), los días 8, 9 y 10 de septiembre del presente año, de la Sra. Consejera Regional Patricia Rosa Chirinos Venegas. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de la Sra. Patricia Rosa Chirinos Venegas, referidos a pasajes, viáticos, costos de participación y tributos correspondientes, serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle: Representante Pasaje * Viáticos (4 días) Costo de Participación Sra. Patricia Rosa Chirinos Venegas US$ 1,920.00 US$ 880.00 US$ 800.00 *Incluye TUUA Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Administración, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, la Sra. Consejera Regional deberá presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 681947-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Derogan las Ordenanzas Nºs. 1403, 1408 y 1409 y restituyen la zonificación ZTE a terreno ubicado en el distrito de Lurín ORDENANZA Nº 1551 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto del 2011 los Dictámenes Nºs. 52-2011- MML-CMAL; 03-2011-MMLCMMASBS y 113-2011-MML- CMDUVN de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de Medio Ambiente Salud y Bienestar y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZAS Nºs. 1403, 1408 Y 1409 Artículo 1º.- Deróguese la Ordenanza Nº 1403, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de julio del 2010, que promueve el desarrollo ordenado del área urbana ubicada en la Cuenca Baja del Río Lurín que cuenta con zonifi cación aprobada, organizando y estructurando dicha área para la ocupación y funcionamiento de las actividades urbanas normadas, reorientando la demanda de nueva localización industrial hacia sectores que presentan mejores condiciones. Artículo 2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 1408, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de julio del 2010, que aprobó la Estructuración Vial y de los conjuntos empresariales discontinuos del Sector Trapecio de Lurín que forma parte de la Cuenca Baja del Río Lurín en el Distrito de Lurín. Artículo 3º.- Deróguese la Ordenanza Nº 1409, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de julio del 2010, que aprobó la modifi cación del Plano de Zonifi cación del Distrito de Lurín, de Zona de Tratamiento Especial – ZTE a Industria Especial – IE para la Parcela B-72, U.C Nº10601 que tiene un área de 1.23 hectáreas, ubicada en el Ex Fundo San Vicente, zonifi cación que fuera aprobada por Ordenanza Nº 1117-MML. Artículo 4º.- Restitúyase la Zonifi cación de Tratamiento Especial – ZTE a la Parcela B-72, U.C. Nº 10601, con un área de 1.23 hectáreas, ubicada en el Ex Fundo San Vicente, de acuerdo al Plano de Zonifi cación del Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con la Ordenanza Nº 1117-MML. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, realizar los trámites respectivos ante la instancia correspondiente, para declarar la Cuenca Baja del Río Lurín, denominada “El Trapecio de Lurín” como Área de Conservación Municipal o Área de Reserva Ambiental, según corresponda de acuerdo a la legislación sobre la materia. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, diseñar estrategias de incentivos para la consolidación económica ecológica de las áreas agrícolas del Trapecio de Lurín, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Empresarial y las municipalidades distritales involucradas. Tercera.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima que incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Lurín, la precisión referida en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 18 de agosto de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 682186-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran habilitado de oficio predio ubicado en el Malecón de la Reserva y disponen inscripción registral del cambio de condición de “rústico” a “urbano” RESOLUCIÓN Nº 332 -2011-GAC/MM Mirafl ores, 19 de agosto de 2011 VISTO, el Memorándum Nº 76-2011-GDUMA/ MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Informe Nº 045-2011-SGCA-GDUMA/MM de la Subgerencia de Catastro, el Informe Nº 0067-2011- SGLEP-GAC/MM de la Subgerencia de Licencia de Edifi caciones Privadas y el Memorandum Nº 432-2011-