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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449078 Que, mediante Resolución Nº 537-2010-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2010, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora encargada de verifi car el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad la Salle, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Angelmiro Montoya Mestanza, Elmer Williams Rodríguez Olano y Víctor Eli Rodríguez Lescano, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 001-AMM-2011-CV de fecha 11 de enero de 2011, el Presidente de la Comisión Verifi cadora, remitió el Informe Final de verifi cación de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad La Salle, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo al Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; Que, mediante Resolución Nº 073-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, se resolvió: Aprobar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad La Salle, quedando expedito para que el Pleno del CONAFU realice la vistita In-situ, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento del CONAFU; Que, por Resolución Nº 189-2011-CONAFU de fecha 18 de abril de 2011, se resolvió: RATIFICAR el Informe de Implementación Inicial, encontrándose el Proyecto de Universidad La Salle, expedito para otorgarle la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, el proyecto de Universidad La Salle, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, incorporado por la Ley 29780, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad La Salle, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, y la Ley Nº 26439 Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU. Que, de conformidad al artículo 11º de la Resolución Nº 189-2006-CONAFU, de fecha 13 de julio del 2006, el Pleno de CONAFU, puede sesionar en Lima o en las ciudades sedes de las universidades bajo su competencia; Que, en sesión de fecha 12 de agosto de 2011 realizada en la ciudad de Arequipa, el Pleno de CONAFU después de deliberar acordaron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad La Salle para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Administración y Negocios Internacionales, 2.- Derecho, y 3.- Ingeniería Informática, 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad La Salle, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad La Salle remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, debidamente inscrito en los Registros Públicos, así como el Reglamento General de la Universidad para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad La Salle, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad La Salle para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la Provincia y Departamento de Arequipa, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I Ciclo II Administración y Negocios Internacionales 80 80 Derecho 80 80 Ingeniería Informática 80 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad La Salle, organizada como Asociación Civil sin fi nes de lucro, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo Proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad La Salle remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado el documento por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, así como el Reglamento General de la Universidad. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad La Salle, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 682664-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Huanta, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 1419-2011- P-CNM, recibido el 23 de agosto de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 084-2010-PCNM P.D. N° 022-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010