TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449088 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran de interés público la conservación y protección de las Cuencas Colectoras de las cataratas de Gocta, Yumbilla y La Chinata, de la provincia de Bongará, y las cabeceras de las mismas ORDENANZA REGIONAL Nº 292- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 01 de julio 2011, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización Nº 27680, establece: que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, los Artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Perú, prescriben que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en sus Artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos púbicos de su competencia; autonomía sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del Artículo 35º de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 10º establece las competencias exclusivas, entre las cuales está la de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional y Local, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINANPE; Que, el Artículo 53º, Inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional y Local, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINANPE; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Artículo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, estipula que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley, para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental a nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental, las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar confl ictos o vacios de competencia y responder con coherencia y efi ciencia a los objetivos y fi nes de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el Inciso d) del Artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es función del Gobierno Regional proponer la Creación de las Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justifi cado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país, el Artículo 9º, declara de necesidad y utilidad pública la conservación e incrementación de los recursos hídricos; Que, las cuencas colectoras de las cataratas de Gocta, Yumbilla y La Chinata, en la provincia de Bongará, tiene sus nacientes en grandes extensiones de superfi cies cubiertas de pajonales, de los cuales depende la cantidad de agua debido a la capacidad de captación y retención, una alteración de esta cobertura se causaría un riesgo del caudal de la cuenca y el abastecimiento de agua (en cantidad y calidad), en el año 2010 sufrieron restricciones de abastecimiento de agua por causa de la sequía por efectos del cambio climático es muy probable que se repitan y se agraven en un futuro cercano, razón por lo cual urge implementar proyectos de conservación integral y desarrollo sostenible en las cuencas colectoras de las cataratas mencionadas; Que, las cuencas de las cataratas forman parte de zonas de biodiversidad y de especies endémicas y además servirá como zona fuente de fl ora y fauna y asegurará la conectividad de hábitats para animales que migran y ocupan otros territorios; Que, el Gobierno Regional de Amazonas, ha aprobado el documento estratégico para la Política Ambiental Regional denominado “Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Amazonas”, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 180-2007-Gobierno Regional Amazonas, de fecha 12-ABR-2007; Que, el derecho del interés público es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una región y se enmarca dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento que se entiende como la suma de intereses particulares