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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449089 o de “bien común”. Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública; Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en las cuencas mencionadas y en ejercicio pleno del derecho el Gobierno Regional de Amazonas, debe declarar de interés público, la cuenca de las cataratas de Gocta, Yumbilla y La Chinata, ubicadas en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas; Que, según lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 013, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 092, de fecha 01 de julio del 2011; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo Nº 37º, concordante con el Artículo Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional, la Conservación y Protección de las Cuencas Colectoras de las cataratas de Gocta, Yumbilla y La Chinata, de la provincia de Bongará, departamento de Amazonas, y las cabeceras de cuenca de las mismas, con el objetivo de garantizar la provisión de agua y proteger los recursos naturales paisajísticos de estas cuencas y la conservación de la diversidad biológica. Artículo Segundo.- El Presidente Regional propondrá al Consejo Regional, los mapas debidamente georeferenciados de las cuencas de las Cataratas de Gocta, Yumbilla y La Chinata, para la aplicación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 30 días de publicada la presente Norma Regional, en tanto se cumpla con los estudios de impacto ambiental y planes de manejo respectivos, compatibles con los intereses de estas Cuencas de Interés Público Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Norma Regional, con planes, programas, proyectos y acciones, a fi n de conservar y proteger el aprovisionamiento de agua y el paisaje de las cataratas; asimismo se deberá efectuar el análisis de posibles confl ictos de derechos y usos en un plazo no mayor a 120 días. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de julio del año 2011. ELMER SOTO MONJE Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 18 JUL. 2011. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 682091-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan viaje de Consejera Regional a EE.UU. para participar en la “Conferencia para el Desarrollo de Zonas Urbanas y Rurales del Perú en Los Ángeles” ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000138 Callao, 15 de agosto de 2011 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2011, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS La Carta S/N de fecha 11 de julio del 2011 dirigida al Presidente del Gobierno Regional del Callao por el Centro de Capacitación para la Formación y Desarrollo Empresarial – CENCAFODE; el Memorando Nº 255-2011- GRC/SCR-CR y el Memorando Nº 268-2011-GRC/SCR- CR emitidos por la Secretaría del Consejo Regional; el Memorándum Nº 1744-2011-GRC/GRPPAT emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 242-2011- GRC/GA-OL-BCT emitido por la Ofi cina de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 1007- 2011-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 073-2011-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el inciso c) del numeral 10.1 de la Ley Nº 29626-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, el Decreto Nº 047-2002-PCM-Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; Que, mediante la Carta S/N de fecha 11 de julio del 2011 dirigida al Presidente del Gobierno Regional del Callao por el Centro de Capacitación para la Formación y Desarrollo Empresarial – CENCAFODE en donde se informa que se realizará la “Conferencia para el Desarrollo de Zonas Urbanas y Rurales del Perú en Los Ángeles”, evento que se llevará a cabo en los Ángeles, auspiciado por el Centro de Desarrollo de Integración Norteamericana de la Universidad de California, Los Ángeles (UCLA NAID), y por el Perú por CENCAFODE (Centro de Capacitación para la Formación y Desarrollo Empresarial) los días 8, 9 y 10 de septiembre del presente año. Que, resulta importante que la Consejera Regional Sra. Patricia Rosa Chirinos Venegas, Presidenta de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, participe en dicho evento internacional en donde se tratarán temas como el transnacionalismo; limpieza ambiental; sistema político en zonas urbanas y rurales; oportunidades para programas extendidos y servicios; educación y orden social, con la fi nalidad que conozca las realidades de otras naciones del mundo y contribuir así al progreso de la sociedad chalaca; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar el siguiente acuerdo: SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la Ciudad de Los Ángeles de los Estados Unidos de América, a la