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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de agosto de 2011 449163 Artículo Tercero.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, así como la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones. En esa misma línea, el artículo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL aprobada mediante Ley Nº 27336, así como el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modifi catorias, señala que este Organismo es competente para tipifi car los hechos u omisiones que confi guran infracciones administrativas y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva. El artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024-2010- MTC, mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago, establece entre otros aspectos, que el OSIPTEL emitirá las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto, incluyendo la tipifi cación de infracciones por su incumplimiento. En consecuencia, teniendo en consideración las obligaciones contenidas en las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, resulta necesario determinar los tipos de infracciones y las sanciones que serán aplicables a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles en caso de incumplimiento a las referidas normas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, o norma que lo sustituya. En consecuencia, en la presente resolución se establece un Régimen de Infracciones y Sanciones en el cual se dispone que las infracciones a las obligaciones contenidas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 024- 2010-MTC serán califi cadas como infracciones graves, habiéndose determinado dicha califi cación en base a la fi nalidad de cumplir con el objetivo de contar con un registro de abonados que contenga información cierta y válida respecto a los datos personales del abonado que contrata un servicio público móvil. En ese sentido, se ha establecido que constituye infracción grave el incumplimiento a las disposiciones contempladas en el artículo 8º del mencionado Decreto, específi camente en caso que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles: (i) Vencido el día 31 de agosto de 2011, no hayan cumplido con verifi car la información contenida en el registro de abonados prepago y validar los nombres y/o apellidos del abonado que no guarden relación con la información que obra en la base del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC, y (ii) Vencido el día 31 de octubre de 2011, no hayan cumplido con reportar al OSIPTEL y al Ministerio del Interior, las inconsistencias encontradas. La tipifi cación antes indicada responde a la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares del servicio público móvil prepago, de tal manera que por un lado, los abonados que se encuentren registrados en él, puedan ejercer en el momento que requieran todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente (v.g. ejercicio del derecho a la portabilidad numérica, registro de información de llamadas entrantes, entre otros); y de otro lado, constituya también una fuente de información que contribuya en la salvaguarda de la seguridad de la población ante posibles ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios de telecomunicaciones. 683799-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de Director de Derecho de Autor del INDECOPI a los EE.UU. para participar en la Octava Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 140-2011-INDECOPI/COD Lima, 26 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que del 6 al 15 de septiembre de 2011 se llevará a cabo en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, la Octava Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés) entre Perú y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam), Australia, Estados Unidos y Vietnam; Que el referido proceso de negociación está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo integral y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico y la generación de empleo en los países miembros; Que el titular del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 036-2011-MINCETUR/VMCE, ha puesto en conocimiento de nuestro instituto, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de representantes que participen en la referida ronda; Que atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Edgard Martín Moscoso Villacorta, Director de Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI, del 6 al 13 de septiembre de 2011, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interés nacional e institucional; Que los gastos que genere la participación del mencionado representante serán asumidos íntegramente por el INDECOPI;