Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2011 (28/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICION DE MOTIVOS

abonados que consigne informacion valida y actualizada de los datos personales de los titulares del servicio publico movil prepago, de tal manera que por un lado, los abonados que se encuentren registrados en el, puedan ejercer en el momento que requieran todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente (v.g. ejercicio del derecho a la portabilidad numerica, registro de informacion de llamadas entrantes, entre otros); y de otro lado, constituya tambien una fuente de informacion que contribuya en la salvaguarda de la seguridad de la poblacion ante posibles ilicitos que pueden realizarse mediante la utilizacion de estos servicios de telecomunicaciones.
683799-1

De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, asi como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones. En esa misma linea, el articulo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL aprobada mediante Ley Nº 27336, asi como el articulo 44º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, senala que este Organismo es competente para tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva. El articulo 10º del Decreto Supremo Nº 024-2010MTC, mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la Subsanacion de la Informacion consignada en el Registro Prepago, establece entre otros aspectos, que el OSIPTEL emitira las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto, incluyendo la tipificacion de infracciones por su incumplimiento. En consecuencia, teniendo en consideracion las obligaciones contenidas en las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, resulta necesario determinar los tipos de infracciones y las sanciones que seran aplicables a las empresas operadoras de los servicios publicos moviles en caso de incumplimiento a las referidas normas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, o MORDAZA que lo sustituya. En consecuencia, en la presente resolucion se establece un Regimen de Infracciones y Sanciones en el cual se dispone que las infracciones a las obligaciones contenidas en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0242010-MTC seran calificadas como infracciones graves, habiendose determinado dicha calificacion en base a la finalidad de cumplir con el objetivo de contar con un registro de abonados que contenga informacion cierta y valida respecto a los datos personales del abonado que contrata un servicio publico movil. En ese sentido, se ha establecido que constituye infraccion grave el incumplimiento a las disposiciones contempladas en el articulo 8º del mencionado Decreto, especificamente en caso que las empresas operadoras de los servicios publicos moviles: (i) Vencido el dia 31 de agosto de 2011, no hayan cumplido con verificar la informacion contenida en el registro de abonados prepago y validar los nombres y/o apellidos del abonado que no guarden relacion con la informacion que obra en la base del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, y (ii) Vencido el dia 31 de octubre de 2011, no hayan cumplido con reportar al OSIPTEL y al Ministerio del Interior, las inconsistencias encontradas. La tipificacion MORDAZA indicada responde a la importancia y necesidad de contar con un registro de

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autorizan viaje de Director de Derecho de Autor del INDECOPI a los EE.UU. para participar en la Octava Ronda de Negociacion del Acuerdo de Asociacion Transpacifico
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 140-2011-INDECOPI/COD

MORDAZA, 26 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que del 6 al 15 de septiembre de 2011 se llevara a cabo en la MORDAZA de Chicago, Estados Unidos de Norteamerica, la Octava Ronda de Negociacion del Acuerdo de Asociacion Transpacifico (TPP, por sus siglas en ingles) entre Peru y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, Singapur, MORDAZA y Brunei Darussalam), Australia, Estados Unidos y Vietnam; Que el referido MORDAZA de negociacion esta orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscara alcanzar un acuerdo integral y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento economico y la generacion de empleo en los paises miembros; Que el titular del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsimil Circular Nº 036-2011-MINCETUR/VMCE, ha puesto en conocimiento de nuestro instituto, la proxima realizacion del evento MORDAZA citado, a efectos de que se decida la acreditacion de representantes que participen en la referida ronda; Que atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participacion del senor Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI, del 6 al 13 de septiembre de 2011, a la MORDAZA de Chicago, Estados Unidos de Norteamerica, para dotar de respaldo tecnico a la posicion peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interes nacional e institucional; Que los gastos que genere la participacion del mencionado representante seran asumidos integramente por el INDECOPI;

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