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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de diciembre de 2011 454193 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 527-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 830-2011-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2005- MTC/03 de fecha 4 de agosto de 2005, se otorgó al señor JERÓNIMO LOZANO SANTISTEBAN, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 8 de noviembre de 2005; Que, mediante Memorando Nº 637-2007-MTC/29 de fecha 28 de agosto de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, hizo suyo el Informe Nº 338-2007-MTC/29.03 de fecha 8 de agosto de 2007, en el cual concluye que el señor JERÓNIMO LOZANO SANTISTEBAN inició la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el 01 de junio de 2005; Que, mediante P/D Nº 187331 de fecha 22 de diciembre de 2009, el señor JERÓNIMO LOZANO SANTISTEBAN, señaló que por motivos de caso fortuito y fuerza mayor no inició la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por lo que solicitó la resolución de su contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 527-2005-MTC/03; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Memorando Nº 1081-2010-MTC/29 de fecha 23 de marzo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº 1212-2010-MTC/29.02 de fecha 12 de marzo de 2010, en el cual concluye que el señor JERÓNIMO LOZANO SANTISTEBAN, viene brindando el servicio gratuito de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y se encuentra operando 7 canales con señal de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., sin contar con ningún contrato fi rmado con la empresa proveedora; Que, mediante Memorando Nº 2524-2010-MTC/29 de fecha 19 de julio de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº 3341- 2010-MTC/29.02 de fecha 30 de junio de 2010, en el cual concluye que el señor JERÓNIMO LOZANO SANTISTEBAN, se encuentra brindando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y retransmite 14 señales codifi cadas no autorizadas, utilizando 5 receptores satelitales TELMEX (Telmex Perú S.A.), 8 receptores satelitales DIRECTV (Directv Perú S.R.L.) y 1 receptor satelital CABLE MÁGICO (Telefónica Multimedia S.A.C.); Que, mediante Resolución Directoral Nº 554-2010- MTC/27 de fecha 05 de noviembre de 2010, la cual se encuentra fi rme, se denegó la solicitud registrada con P/D Nº 187331; Que, mediante los P/D Nos. 025122 de fecha 28 de febrero de 2011 y 030616 de fecha 11 de marzo de 2011, las empresas TELMEX PERÚ S.A. y TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., respectivamente, informaron a este Ministerio que no han suscrito acuerdo y/o convenio alguno con el señor JERÓNIMO LOZANO SANTISTEBAN, para la redistribución parcial o total de su señal; Que, mediante el numeral 25.07 de la cláusula vigésimo quinta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 527-2005-MTC/03, las partes declaran que el contrato de concesión se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula decimo octava del citado contrato, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante los Informes Nos. 1520-2010-MTC/27 y 435-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor JERÓNIMO LOZANO SANTISTEBAN ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 527-2005-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava del referido contrato de concesión, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito con el señor JERÓNIMO LOZANO SANTISTEBAN, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 527-2005-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aplicar al señor JERÓNIMO LOZANO SANTISTEBAN, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 723097-4