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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454458 establezca por Resolución Ministerial, un convenio de cabal y fi el cumplimiento con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, cuyo modelo será aprobado mediante Resolución Ministerial, el cual tendrá una vigencia de un año, renovable, para que puedan operar en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, debiendo señalar además un representante y su domicilio real o procesal dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Tumbes. Sétima.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes establecerá el cronograma para la instalación del SISESAT a las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicho cronograma determinará el plazo para la instalación y puesta en operatividad de los equipos del SISESAT, acciones que se efectuarán en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Octava.- En tanto no se concluya con la instalación y puesta en operatividad de los equipos del SISESAT, se mantendrá la obligación de contar con un inspector a bordo designado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, para realizar actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua. 725481-1 Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 250-2011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2011-PRODUCE Lima, 5 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-337-2011-PRODUCE/ IMP del 5 de diciembre de 2011 del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 878-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 181- 2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 5 de diciembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 367- 2010-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas; Que, el artículo 18º de la precitada Resolución dispone que el IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, en la Resolución Ministerial Nº 250-2011- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 2 de septiembre de 2011, se establece la veda reproductiva del recurso merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º 00’ latitud sur, en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 4 de septiembre de 2011, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 354-2011- PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 30 de noviembre hasta las 24:00 horas del 1 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00’ LS (Punta Sal), con la participación de una (1) embarcación pesquera, con permiso de pesca vigente y que opere bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remitió el Informe “Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) con Énfasis en el Proceso Reproductivo, en la Subárea A” del 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00’ Latitud Sur exponiendo que en vista a los resultados obtenidos puede apreciarse una disminución gradual de la actividad reproductiva (AR) e IGS en la condición reproductiva de la merluza durante las cuatro (4) últimas exploraciones de pesca, registrando su valor más bajo de 49% de AR y 2.83 de IGS. Asimismo, los resultados muestran un claro gradiente decreciente de los índices reproductivos en esta sub-área, desde los estratos más someros a los más profundos, razón por la cual recomienda reiniciar la actividad extractiva del recurso merluza, en la mencionada área; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe de Vistos, ha estimado pertinente proponer dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas en dicha área a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00’ Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso el dicha área a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente