Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

establezca por Resolucion Ministerial, un convenio de cabal y fiel cumplimiento con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, cuyo modelo sera aprobado mediante Resolucion Ministerial, el cual tendra una vigencia de un ano, renovable, para que puedan operar en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, debiendo senalar ademas un representante y su domicilio real o procesal dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional de Tumbes. Setima.- Dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes establecera el cronograma para la instalacion del SISESAT a las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicho cronograma determinara el plazo para la instalacion y puesta en operatividad de los equipos del SISESAT, acciones que se efectuaran en coordinacion con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Octava.- En tanto no se concluya con la instalacion y puesta en operatividad de los equipos del SISESAT, se mantendra la obligacion de contar con un inspector a bordo designado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, para realizar actividades extractivas artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua.

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Dan por finalizada MORDAZA reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 250-2011-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2011-PRODUCE
MORDAZA, 5 de diciembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-337-2011-PRODUCE/ IMP del 5 de diciembre de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 878-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 de diciembre de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 1812011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 5 de diciembre de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3672010-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al

ano 2011, en el MORDAZA del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º00' Latitud Sur. Asimismo, se establecio el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas; Que, el articulo 18º de la precitada Resolucion dispone que el IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, en la Resolucion Ministerial Nº 250-2011PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de septiembre de 2011, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06º 00' latitud sur, en consecuencia se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia 4 de septiembre de 2011, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) dia calendario posterior a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 354-2011PRODUCE se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 30 de noviembre hasta las 24:00 horas del 1 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04º00' LS (Punta Sal), con la participacion de una (1) embarcacion pesquera, con permiso de pesca vigente y que opere bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remitio el Informe "Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) con Enfasis en el MORDAZA Reproductivo, en la Subarea A" del 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04º00' Latitud Sur exponiendo que en vista a los resultados obtenidos puede apreciarse una disminucion gradual de la actividad reproductiva (AR) e IGS en la condicion reproductiva de la merluza durante las cuatro (4) ultimas exploraciones de pesca, registrando su valor mas bajo de 49% de AR y 2.83 de IGS. Asimismo, los resultados muestran un MORDAZA gradiente decreciente de los indices reproductivos en esta sub-area, desde los estratos mas someros a los mas profundos, razon por la cual recomienda reiniciar la actividad extractiva del recurso merluza, en la mencionada area; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe de Vistos, ha estimado pertinente proponer dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04º00' Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas en dicha area a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de publicada la Resolucion correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial Nº 250-2011-PRODUCE, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04º00' Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso el dicha area a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, siendo de aplicacion las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Articulo 2º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre, se efectuara unicamente

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