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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454546 Artículo 2.- Designar al señor Raúl Choque Larrauri, como Jefe de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 726623-1 Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2012” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 4092-2011-ED Lima, 5 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el inciso h) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el defi nir las políticas sectoriales de personal; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27491 deroga la Ley Nº 27257, Ley que establece las condiciones de renovación automática y contratación de los docentes en las instituciones educativas públicas y todas las demás disposiciones que se opongan a dicha Ley; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011- ED establece que la Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, a partir del 14 de enero del 2011, se lleva a cabo en estricto orden de méritos, obtenido mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional, de acuerdo a la matriz diseñada por el Ministerio de Educación para cada una de las modalidades y forma educativa; Que, el artículo 2º del referido dispositivo, dispone que lo establecido en referido Decreto Supremo se incorpore en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emite anualmente la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de Gestión Educativa Descentralizadas y las Municipalidades incluidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0429-2011- ED se constituyó un grupo de trabajo encargado de revisar los lineamientos, normas y procedimientos para la contratación de docentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0536- 2011-ED se dispuso la pre publicación del Proyecto de Directiva “Normas y Procedimientos para la selección de docentes mediante contrato en Instituciones Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2012, con la fi nalidad de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, con la fi nalidad que el equipo de trabajo las evalúe y elabore el proyecto correspondiente; Que, en el marco de la Movilización Nacional por el primer día de clases, se busca asegurar que el primer día del año escolar 2012 todas las instituciones educativas públicas del país cuenten con sus respectivos profesores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cada por Ley Nº 26510; Ley Nº 29465; y los Decretos Supremos Nº 001-2011-ED, Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 048-2011- ME/SG-OGA-UPER, “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2012”, la cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Artículo 3º.- Establecer como fecha de aplicación de la Prueba Única Regional el día 22.01.2012, a partir de las 09:00 horas, en los lugares y locales determinados por las Direcciones Regionales de Educación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Directiva, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA Jefe de la Unidad de Personal 726119-1 ENERGIA Y MINAS Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión SGT 500 Kv Chilca- Marcona-Montalvo” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2011-EM Lima, 7 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 28 de febrero del 2011 ABENGOA TRANSMISIÓN SUR S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Línea de Transmisión SGT 500 Kv Chilca-Marcona-Montalvo”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;