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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454550 de Indulto Humanitario del interno Scheeres, Alexander, atendiendo a su delicado estado de salud.; Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que el interno SCHEERES ALEXANDER, se encuentra inmerso en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004–2007–JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008–2010–JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, progresiva y degenerativa; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la prisión preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad no terminal grave, como el presente, hacen que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 –JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 66º del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario del Callao, SCHEERES ALEXANDER. Artículo 2º.- Expulsar del territorio nacional al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3º.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 726668-15 PRODUCE Autorizan viaje de funcionarios del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú a Bruselas, en comisión de servicios INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ ITP ACUERDO Nº 043-15-2011-ITP/CD Estando a lo informado en la correspondiente estación y visto el Informe Técnico de la Dirección de SANIPES Nº 012-ITP-SANIPES de fecha 01 de Diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, que regula los procedimientos para las autorizaciones de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción, establece que para los efectos de aplicación de dicha directiva, cuyo alcance abarca a los Organismos Públicos de dicho Ministerio, entre los cuales se encuentra el ITP, se consideran servidores o funcionarios públicos a quienes en virtud de su relación contractual ejercen funciones y brindan servicios en el mismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º, literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, el Consejo Directivo es el titular del Pliego Presupuestario; Que, la participación de funcionarios públicos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, dada nuestra condición de Organismo Técnico Especializado en materia de sanidad pesquera, en las reuniones previstas en la cuidad de Bruselas los días 13, 14, 15 de diciembre de 2011, con la Dirección de Salud y Consumidores (DG-SANCO), resultara de suma importancia, porque demostrara el compromiso firme del Estado Peruano frente a la Comisión Europea y la intención de solucionar definitivamente el entrampamiento a nuestras exportaciones de moluscos Bivalvos debido a la presencia de virus patógenos, el mismo que podría extenderse a la especie Argopecten purpuratus (concha de abanico) generando un problema de dimensiones mayúsculas para el sector y el país. Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP, con cargo a su Presupuesto; Que, la Ofi cina de Planeamiento de la Entidad mediante Memorándum Nº 320-2011-ITP/OPL de fecha 02 de diciembre de 2011, acredita que se cuenta con disponibilidad presupuestal para participar en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, lo informado por la Dirección de SANIPES y, en merito a sus atribuciones, el Consejo Directivo, por mayoría y con la abstención del Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, señor RUBEN DE LA SOTA GRILLO ; ACORDO: 1. AUTORIZAR, el viaje del señor RUBEN DE LA SOTA GRILLO, Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Ingeniero LUIS ARMADO POBLET RÍOS, Director (e) del SANIPES-ITP; Biólogo MARTIN QUEVEDO VERA, Asesor de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, a la ciudad de Bruselas; Republica de Bélgica del 13, 14,15 de diciembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. 2. El gasto del pasaje que incluye la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo US$ 7800.00 TUUA Internacional US$ 93.00 Viáticos US$ 4680.00