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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454548 por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 726668-12 INTERIOR Dan por concluida designación de Gobernador en el ámbito regional de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1259-2011-IN/1501 Lima, 6 de diciembre de 2011 VISTO, el Informe N° 2700-2011-IN-1508, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1109-2011- IN-1501, se designó a don LUIS ÁNGEL LLERENA MARIACA, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito regional de Arequipa; Que, por razones del servicio se ha visto por conveniente dar por concluida su designación en dicho cargo público de confi anza, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005- IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN, y el Decreto Supremo N° 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de don LUIS ÁNGEL LLERENA MARIACA, en el cargo público de confi anza de Gobernador en el ámbito regional de Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 725645-1 JUSTICIA Conceden Indulto por Razones Humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios de Concepción y del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2011-JUS Lima, 7 de diciembre de 2011 Visto el Informe del Expediente Nº 00034–2011–JUS/ CGP, de fecha 15 de agosto de 2011, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, BARRANTES MACHA, PAULINA ROSA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Concepción; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC (fundamento jurídico Nº 32) ha señalado que toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 – JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que la interna padezca de una enfermedad no terminal grave, en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica Nº 014–2011–INPE/ 20–411–E.P.S. HUANCAYO, de fecha 12 de marzo de 2011, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Huancayo I, suscrita por los doctores Edna M. Yangali Gamarra, Lucy Aguirre Carhuamaca y Jorge Pecart Huamán, señala como diagnóstico: Displasia severa de cuello uterino, cáncer de cervix estadio IIA y Gastritis crónica; Que, el Protocolo Médico, de fecha 12 de marzo de 2011, emitido por el Establecimiento Penitenciario Concepción - Dirección Regional Centro, suscrito por el doctor Jorge Pecart Huaman, señala como diagnóstico: Displasia severa de cuello uterino, Cáncer de cervix estadio IIA y Gastritis crónica; Que, el Informe Médico Nº 001–2011–INPE, emitido por el Servicio de Medicina - E. P. S. Huancayo, suscrito por el doctor Jorge Pecart Huamán, señala como diagnóstico: Displasia severa de cuello uterino, cáncer de cervix estadio IIA y Gastritis crónica; Que, mediante Ofi cio Nº 445–2011–DE–HOSP–DAC– HYO, de fecha 29 de marzo de 2011, remitido por el Doctor Eduardo Olivera López, Director Adjunto del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión de Huancayo – Dirección Regional de Salud Junín, el cual contiene el Informe Médico de la solicitante, que indica como diagnóstico: Dx. Cáncer cuello uterino – D/C. Metástasis ósea; Que, del mismo modo, se tiene el Ofi cio Nº 057–2011– SG/INEN, de fecha 21 de marzo de 2011, remitido por el abogado Moisés A. Navarro Palacios, Secretario General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, mediante el cual se adjunta en copia simple el Informe Médico, de fecha 09 de marzo de 2011, suscrito por el Doctor Albert Zevallos Cárdenas, donde se indica que a la solicitante se le diagnosticó cáncer de cervix estadio clínico IIA;