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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454549 Que, mediante carta del Arzobispado de Huancayo, Prot. Nº 234/2011, de fecha 01 de septiembre de 2011, que obra a fs. 51 del expediente, el Monseñor Pedro Ricardo Barreto Jimeno, S. J. Arzobispo Metropolitano de Huancayo, solicitó considerar el otorgamiento del Indulto por Razones Humanitarias de la interna Barrantes Macha, Paulina Rosa, atendiendo a su delicado estado de salud. Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que BARRANTES MACHA, PAULINA ROSA se encuentra inmersa en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004–2007–JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008–2010–JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, progresiva y degenerativa; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad no terminal grave, en etapa degenerativa, como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010 –JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales aprobado por Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Concepción, BARRANTES MACHA, PAULINA ROSA. Artículo 2º: La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 726668-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2011-JUS Lima, 7 de diciembre de 2011 Visto el Informe del Expediente Nº 00098 – 2011 – JUS/CGP, de fecha 30 de noviembre de 2011, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales. CONSIDERANDO: Que, SCHEERES ALEXANDER, es un interno de nacionalidad holandesa, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (…)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, los solicitantes extranjeros que han sido condenados a una pena privativa de libertad por las instancias judiciales nacionales, tienen una situación migratoria actual irregular, conforme a lo indicado en el artículo 63º inc. 3 del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, por lo tanto, corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º del referido Decreto Legislativo; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los procesados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC (fundamento jurídico Nº 32) ha señalado que toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004–2007–JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008–2010–JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162–2010–JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que el interno padezca de enfermedad no terminal grave, en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el Acta de Junta Médica para Benefi cio de Indulto Humanitario, de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los doctores G. Medina Alfaro, Andrés Echeverría Quevedo y Jorge Eduardo Cuzquén Salas, señala como diagnóstico: Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, Cavidad pleural infectada y Fístula pleuro bronquial; Que, el Protocolo Médico para Benefi cio de Indulto Humanitario, de fecha 16 de septiembre de 2011, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario – Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal del Callao, suscrito por el doctor G. Medina Alfaro, señala como diagnóstico: Cirugía de Tórax, Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, Diagnóstico anámoto patológico: Tejido tumoral compuesto por tejido fi brinohemático; Que, el Informe Médico Nº 086–2011–INPE/18–221– ASP–J, de fecha 16 de septiembre de 2011, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal del Callao, suscrito por el doctor G. Medina Alfaro, señala como diagnóstico: Cirugía de Tórax, Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, Diagnóstico anátomo patológico: Tejido tumoral compuesto por tejido fi brinohemático; Que, asimismo, el Informe Médico, de fecha 11 de octubre de 2011, emitido por el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, suscrito por el doctor Rafael Reaño Ortega, señala como diagnóstico: Empiema pleural post quirúrgico con tubo de drenaje pleural, fístula pleurobroncocutánea, Hipoxemia y Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; Que, el Ofi cio Nº 6215-2011-HNDAC/DG, de fecha 23 de noviembre de 2011, emitido por el Hospital Nacional Daniel A. Carrión, suscrito por el Director General, Dr. César A. Bonilla Asalde, remite el Informe Médico, de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr. José María Herrera V., que señala: Insufi ciencia respiratoria aguda, Empiema pleural post quirúrgico, Fístula pleurobroncocutánea, Enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa y desnutrición calórico proteica; Que, mediante carta de fecha 30 de noviembre de 2011, la Cónsul Mary Laan de la Embajada del Reino de los Países Bajos, solicitó la pronta atención de la solicitud