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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454551 3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los funcionarios autorizados mediante el presente Acuerdo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe a este órgano colegiado, así como al despacho Viceministerial de Pesquería, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. 4. El presente Acuerdo no otorgara derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 5. DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. El Acuerdo que antecede se adopto con dispensa del trámite de lectura y aprobación previa del Acta de Sesión Ordinaria de la fecha. Callao, 02 de Diciembre del 2,011 ROBERTO ARIAS FLORES Secretario del Consejo Directivo del ITP 726662-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar pago de adeudos a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 438-2011-RE Lima, 07 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio 408-2011-MINCETUR/DM, de fecha 30 de noviembre de 2011, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de los adeudos correspondientes a la Organización Mundial de Comercio – OMC, Secretaría General de la Comunidad Andina – SGCAN y Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI. CONSIDERANDO: Que, el Perú mantiene adeudos con los mencionados organismos internacionales que de no ser pagados limitarían seriamente la participación nacional en dichos foros, perjudicando la defensa de los intereses comerciales del país así como el desarrollo de las negociaciones y acuerdos comerciales en curso; Que, el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de los adeudos que se mantienen con la OMC, SGCAN y ALADI; Estando a lo acordado; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL