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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454560 por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, cuyo Artículo 9º dispone que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2007- COFOPRI/DE del 23 de agosto de 2007, se delega en la Secretaría General la función de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI, referida a la aprobación de directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad, prevista en el literal c) del Artículo 10º del mencionado Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Que, mediante el documento de visto se informa que las Resoluciones de Secretaría General Nº 035-2008- COFOPRI/SG, N° 009-2009-COFOPRI/SG, N° 0016- 2009-COFOPRI/SG, N° 021-2009-COFOPRI/SG, N° 025-2009-COFOPRI/SG, Nº 017-2011-COFOPRI-SG y N° 021-2011-COFOPRI-SG, que aprobaron la Directiva N° 006-2008-COFOPRI “Tolerancia de Areas Prediales”, Directiva N° 001-2009-COFOPRI “Lineamientos para la aplicación del procedimiento de expropiación previsto en el Art. 21 de la Ley N° 28687, y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 004-2009-VIVIENDA”, “Lineamientos Técnicos- Levantamiento Catastral para el procedimiento de expropiación”, Directiva N° 004-2009-COFOPRI “Normas que regulan la aplicación del Decreto Supremo N° 006- 2009-VIVIENDA, en los procedimientos de formalización de la propiedad en terrenos del Estado”, Directiva N° 005- 2009-COFOPRI “Lineamientos para la formalización de posesiones informales y predios rurales en superposición con zonas arqueológicas”, Directiva Nº 004-2011-COFOPRI ‘’Directiva para el cumplimiento de la atención preferente en lugares de atención al público de personas embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y discapacitados’’, Directiva N°012-2011-COFOPRI “Normas que precisan la forma de notifi cación de las comunicaciones emitidas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI”, respectivamente, fueron publicadas en el Portal Institucional de COFOPRI; con el texto de dichas Directivas; Que, el documento de visto, agrega que las resoluciones indicadas en el considerando precedente no fueron publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” ni en el Portal del Estado Peruano, conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 29091 y el artículo 4° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 04-2008-JUS, así como, el numeral 7 del artículo 4° y numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, Reglamento que regula la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Que, a fi n de regularizar esta omisión, se debe disponer la inmediata publicación de las resoluciones referidas en el cuarto considerando de la presente Resolución; así como, el texto de las Directivas que fueron materia de aprobación, en el Portal del Estado Peruano; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Resoluciones referidas en el cuarto considerando de la presente Resolución, así como la presente Resolución, sean publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Disponer que el texto de las Directivas referidas en el cuarto considerando de la presente resolución, sean publicadas en el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MEZA DUCEK Secretario General COFOPRI RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 35-2008-COFOPRI/SG Lima, 5 de mayo de 2008 VISTO: El Informe Nº 041-2008-COFOPRI-DND de fecha 21 de abril de 2008, emitido por la Directora de Normalización y Desarrollo, por el cual remite el Proyecto de Directiva sobre ‘Tolerancia de Áreas Prediales”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios; cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, modifi ca el tercer párrafo del articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 803, estableciendo que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se emitió el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión que organiza y estructura los órganos de COFOPRI, hasta el tercer nivel organizacional; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 055- 2007-COFOFRI/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI delegó en la Secretaria General, entre otras, la función prevista en el literal c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido a esta Secretaria General para su aprobación el Proyecto de Directiva sobre “Tolerancia de Áreas Prediales”, el cual ha sido elaborado en coordinación con las Direcciones de Formalización Integral y Catastro, y que será de utilidad en el desarrollo de los procedimientos de formalización que ejecuta COFOPRI en el marco del Programa de Formalización de la Propiedad; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva sobre “Tolerancia de Áreas Prediales” a ser utilizado al interior de COFOPRI, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos y metas de COFOPRI; Estando a lo dispuesto en los considerandos que anteceden y de conformidad con la Ley Nº 28923, el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 025- 2007-VIVIENDA, y la Resolución Directoral Nº 055-2007- COFOPRI/DE; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Formalización Integral, la Dirección de Catastro y la Dirección de Normalización y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva sobre “‘Tolerancia de Áreas Prediales”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución a tos Órganos de la Estructura Orgánica competentes y a los funcionarios comprendidos para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese y comuníquese. JUAN ÁNGEL CANDELA GÓMEZ DE LA TORRE Secretario General (e) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI