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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454690 a Consideración del Pleno del Concejo Municipal aprobación el quinto listado de 126 postulantes aptos para ser benefi ciados con la venta directa en los lotes identifi cados para vivienda o compatibles para tal fi n ubicados en los Sectores 1, 2, 3, 4 de Ciudad Majes, según la relación que se adjunta. Y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, como la Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esto concordante con lo preceptuado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972; Que, los bienes inmuebles transferidos a la MDM, ubicados en el Modulo A de Ciudad Majes han sido inscritos en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa , como lo acreditan las partidas registrales Nº 04024264 y 11075669, por lo tanto constituyen bienes de dominio privado; de tal manera la municipalidad está facultada a ejercer su derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común, entendiéndose ésta como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar en armonía con el interés social y dentro del marco legal vigente Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de septiembre de 2008 se aprobó la OM 025-2008-MDM la misma que entró en vigencia el día 30 de setiembre del 2008, por la que se crea el programa municipal de vivienda – PROMUVI “Juan Velazco Alvarado” y de los procesos para diagnóstico, saneamiento, administración y disposición de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, en aplicación de la Ley 28099, cuya fi nalidad está orientada al saneamiento técnico legal de la propiedad municipal para la transferencia de propiedad a terceros y a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Que, mediante las leyes de transferencia y sus modifi catorias, así como las resoluciones de la SBN La Municipalidad Distrital de Majes adquiere la titularidad de los terrenos descritos en el primer párrafo de los antecedentes del presente informe. Como se ha indicado anteriormente y como consta en los dispositivos legales a los que se ha hecho mención se excluyen a los predios afectados en uso al 08 de noviembre del 2003. Esto quiere decir que La Municipalidad se hará cargo de los terrenos que hasta la fecha de entrar en vigencia las leyes de trasferencia de terrenos no hayan sido enajenadas o dados en cesión en uso. Que, mediante las leyes de transferencia y sus modificatorias, así como las resoluciones de la SBN La Municipalidad Distrital de Majes adquiere la titularidad de los terrenos descritos en el primer párrafo de los antecedentes del presente informe. Como se ha indicado anteriormente y como consta en los dispositivos legales a los que se ha hecho mención se excluyen a los predios afectados en uso al 08 de noviembre del 2003. Esto quiere decir que La Municipalidad se hará cargo de los terrenos que hasta la fecha de entrar en vigencia las leyes de trasferencia de terrenos no hayan sido enajenados o dados en cesión en uso. Que, de otro lado La Municipalidad debe transferir los terrenos, que ha recibido para erradicar el tráfi co de terrenos que hasta la fecha se encuentra enquistado en nuestro distrito, de la misma manera los administrados en cuestión podrán edifi car sus construcciones, cumplir con el pago de sus impuestos de acuerdo a los parámetros fi jados por ley, sin mencionar que al transferir los terrenos y brindar la posibilidad de que cada administrado dentro de las condiciones que establezca La Municipalidad en el contrato de transferencia con reserva de propiedad tenga la seguridad jurídica que le brinda la celebración de este documento para el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de cada familia que se vea benefi ciada con la adjudicación del terreno. Que, por esta razón y en cumplimiento del artículo 36 DS 007-2008-VIVIENDA que señala expresamente que “La valorización de los predios objetos de actos de disposición deberá ser efectuada a valor comercial por organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia, y en caso de no existir en la zona podrá ser realizada por un perito tasador debidamente acreditado conforme a las normas y procedimientos correspondientes”. La Municipalidad ha contrato los servicios de un profesional que se encargue de realizar la valorización de los terrenos ubicados en los sectores del Módulo A de Ciudad Majes cuyo trabajo consistió en realizar la tasación de 524 terrenos. Que, el Sub. Gerente de Formalización y Titulación de Predios expresa en su informe que Corresponde ahora aprobar un quinto listado de administrados que deberían participar en el procedimiento de adjudicación a través de la modalidad de venta directa de los terrenos que han solicitado. El proceso de adjudicación se encuentra regulado por el DS 007-2008-VIVIENDA, la OM 025-2008-MDM, que constituyen las normas bajo las cuales se desarrolló la calificación y se va a desarrollar la transferencia de dominio de estos predios. Cabe mencionar que muchas de las construcciones realizadas por los administrados son de carácter temporal ya que de otro modo si La Municipalidad impusiera como requisito la existencia de una edificación permanente el efecto al que se arribaría seria la construcción desordenada de edificaciones sin respetar los parámetros urbanísticos establecidos para esta zona y esto a su vez implicaría una constante modificación de la Habilitación Urbana del Módulo “A” de Ciudad Majes por lo tanto al encontrarnos en un proceso de formalización de posesiones informales se ha tenido en consideración dicha disyuntiva al momento de la calificación. Teniendo en consideración que La Municipalidad ha aprobado anteriores listados las cláusulas del contrato de adjudicación en venta con reserva de propiedad serán las mismas que se consideraron para las ventas realizadas precedentemente en todo caso si el Pleno del Concejo Municipal lo estima conveniente el modelo del contrato se anexara al informe que apruebe la venta de los predios de acuerdo al procedimiento a seguir. Que, el Sub. Gerente de Asesoría Jurídica, refiere que es procedente aprobar el quinto listado aptos para ser beneficiados con la venta directa en los lotes identificando para vivienda o compatibles para tal fin ubicado en los sectores 1, 2, 3, 4, teniendo en cuenta el listado que adjunta al informe del Sub. Gerente de Formalización y Titulación de Predios de la Municipalidad. Que, existiendo la conformidad por la Comisión Ordinaria de Regidores de Planifi cación, Habilitación Urbana, y Gestión Patrimonial. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Articulo 14º, del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidades Distrital de Majes, promulgada mediante Ordenanza Municipal Nro. 021-2007- MDM, puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal Previa el debate sobre el Particular, sesión Extraordinaria, en votación por UNANIMIDAD de votos. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el listado de 126 postulantes aptos para ser benefi ciados con la venta directa en los lotes identifi cados para vivienda en los sectores 1, 2, 3, 4 del Módulo A de Ciudad Majes, conforme a la siguiente relación: