Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

que tuvo a la vista tanto al admitir la demanda como al resolver la excepcion de incompetencia, resultando que con motivo del MORDAZA disciplinario pretende argumentar criterios distintos que no corresponden a los que ha asumido durante la tramitacion del Expediente Nº 2932006; Setimo.- Que, en lo relativo al cargo que se le imputa conducta omisiva en el MORDAZA principal, Expediente Nº 293-2006, los argumentos que expone el recurrente se remiten a reiterar sus descargos atribuyendo responsabilidad a la secretaria de juzgado, sin que se desvirtue el analisis y motivacion a que se refieren las consideraciones decimocuarta y decimoquinta de la resolucion impugnada. De igual forma sobre la tramitacion diferenciada entre el curso del cuaderno principal y el del cautelar en el Expediente Nº 005-2007, el recurrente se limita a expresar su disconformidad con los criterios de la resolucion recurrida, refiriendose a la responsabilidad que sobre estos aspectos de tramitacion procesal le corresponden a la secretaria de juzgado. Consecuentemente, en este extremo cabe precisar que no se advierten elementos objetivos distintos a los ya evaluados por el Pleno del Consejo susceptibles de ser revisados y que la sola discrepancia con los criterios de este Consejo no constituye argumento suficiente que amerite su revision y amparo; Octavo.- Que, sobre el avocamiento del Expediente Nº 005-2007 y haberlo tramitado como MORDAZA de MORDAZA, alega el recurrente que las resoluciones administrativas impugnadas por el demandante no habian causado estado, sin embargo el auto admisorio del citado MORDAZA no contiene la evaluacion y analisis sobre este extremo, apreciandose que el acto administrativo impugnado por el demandante se refiere a sanciones de decomiso calificadas de caracter irreversible, que dieron lugar a una pretension de inaplicacion de normas heteroaplicativas que exigian la actuacion del juez en el sentido de motivar adecuadamente el inicio de un MORDAZA constitucional de MORDAZA y no el de un MORDAZA contencioso administrativo, hecho que fue omitido flagrantemente como se aprecia del auto admisorio respectivo, en el que se limito a senalar que la admision se sustento en la alegacion del demandante sobre la vulneracion de un derecho constitucional. En este extremo cabe senalar que los argumentos del recurso constituyen argumentos de defensa que ya han sido analizados por el Pleno del Consejo, sin que se aprecien elementos distintos que ameriten su revision, conforme aparece del considerando decimo noveno de la resolucion recurrida; Noveno.- Que, en lo referente al presunto doble criterio para determinar la competencia en los Expedientes Numeros 293-2006 y 005-2007, el recurrente confunde los criterios establecidos para los procesos contenciosos administrativos con los procesos constitucionales de MORDAZA, por consiguiente la argumentacion manifestada en este extremo carece de relevancia para los fines del presente recurso de reconsideracion; Decimo.- Que, sobre la motivacion de las medidas cautelares concedidas en los Expedientes Numeros 2932006, 005 y 033-2007, el argumento de deficiencia en la motivacion es reiterativo de los descargos presentados durante el presente MORDAZA disciplinario, los cuales han merecido el pronunciamiento del Pleno del Consejo en los terminos de la resolucion impugnada, sin que se aprecien elementos objetivos que ameriten su revision; Decimo Primero.- Que, en base a los criterios expuestos, se advierte que no existen elementos que desvirtuen los mismos, no habiendose vulnerado el derecho de defensa, el debido MORDAZA o el MORDAZA de proporcionalidad, debiendo puntualizarse que lo que el recurrente denomina como no haber tenido en cuenta sus descargos constituye en el fondo un argumento de discrepancia con los criterios esbozados en la resolucion impugnada, por lo que la reconsideracion deviene infundada; Decimo Segundo.- Que, en definitiva, entonces, del analisis del recurso interpuesto se advierte que don Alecksei MORDAZA MORDAZA MORDAZA esgrime fundamentos que resultan reiterativos y constituyen argumentaciones sobre los mismos hechos y pruebas que presento oportunamente, sin que se aprecie la existencia

de justificacion razonable que amerite la revision de la resolucion recurrida; asimismo presenta interpretaciones respecto de los criterios contenidos en la resolucion impugnada que no resultan arregladas a derecho, de manera que este Consejo reitera su conviccion respecto de los fundamentos y decision contenidos en la resolucion materia de impugnacion; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 10 de noviembre de 2011, y de acuerdo a lo establecido en los articulos 36 y 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Alecksei MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 251-2010-PCNM, que lo destituyo por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA Presidente ( e) Consejo Nacional de la Magistratura 724664-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Peru S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 11405-2011 MORDAZA, 10 de noviembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Peru S.A. el dia 02 de noviembre de 2011, para que esta Superintendencia le autorice el cierre de la Agencia MORDAZA, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente requerida para que este Organismo de Control apruebe el cierre de la Agencia MORDAZA, autorizada mediante Resolucion SBS N° SBS N° 14165-2008 del 31 de diciembre del 2008, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B" mediante informe N° 164-2011DSB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas,

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