Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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amparada por Resolucion Nº 7 de 30 de noviembre de 2006, de fojas 335, 347 y 348, respectivamente, emitida por el propio magistrado procesado; Decimo Primero: Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, vigente a la fecha de interposicion de la demanda, prescribia: "Es competente para conocer el MORDAZA contencioso administrativo en primera instancia, a eleccion del demandante el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuacion impugnable", siendo concordante con lo regulado en el articulo 13º inciso 1 de la misma ley, en sentido que: "(...) La demanda contencioso administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidio en MORDAZA instancia el acto o la declaracion administrativa impugnada"; Decimo Segundo: Que, en tal sentido, segun se advierte las resoluciones cuestionadas en su demanda por la empresa Pesquera Pikata S.A., obrantes a fojas 82 y siguientes, repetidas a fojas 171 y siguientes, fueron dictadas por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y por el Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, en la MORDAZA de Lima; asimismo, conforme a los Certificados Compendiosos de Dominio de las embarcaciones Pesqueras "Dona MORDAZA I" y "Dona MORDAZA II", de fojas 117 y 118, las mismas figuran matriculadas en la Capitania de Puertos de la MORDAZA de Huacho; no obstante lo cual, como se puntualizo, la demanda en cuestion fue admitida por el Primer Juzgado Mixto de Ilo, a cargo del magistrado procesado, sin algun elemento objetivo que lo justifique de conformidad con las reglas de competencia contenidas en los dispositivos legales citados, y sin que la resolucion correspondiente considerara entre sus fundamentos lo alegado como descargo por el mismo, en el sentido que su juzgado era competente para conocer el MORDAZA debido a sucesos acaecidos en la MORDAZA de pesca perteneciente a la jurisdiccion de la Capitania del Puerto de Ilo, y que los hechos imputados fueron notificados tambien en la MORDAZA de Ilo; Decimo Tercero: Que, el fundamento legal por el cual el magistrado procesado declaro fundada la excepcion de incompetencia territorial planteada por el Procurador Publico del Ministerio de la Produccion fue precisamente el articulo 8º de la Ley Nº 27584, habiendo consignado en la resolucion en mencion: "(...) las actuaciones impugnables se produjeron, desde luego, en la MORDAZA de MORDAZA, en tanto y cuanto alli fueron expedidas las diversas resoluciones materia de impugnacion por la demandante (...)"; Al respecto, cabe senalar que segun es de verse de las copias de las resoluciones cuya nulidad se pretendia, senaladas en el Noveno considerando de la presente resolucion y obrantes de fojas 172 a 193, las mismas se habian expedido en MORDAZA, hecho que pudo verificar el magistrado procesado al momento de revisar la demanda y sus anexos, resultando inverosimil lo expresado en su descargo respecto a que luego de haberse planteado la excepcion de incompetencia su juzgado MORDAZA con mayores elementos probatorios, por lo que declaro fundada dicha excepcion, ya que en todo momento y desde el inicio del MORDAZA tuvo a la vista las resoluciones cuestionadas, lo que lleva a concluir sin lugar a dudas que se avoco al conocimiento del MORDAZA a sabiendas de ser incompetente y con la intencion de favorecer a la accionante, hecho grave que vulnera lo preceptuado en el numeral 1 del articulo 184º de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Cuarto: Que, respecto a la imputacion efectuada al doctor MORDAZA MORDAZA, referida a haber mostrado una conducta omisiva en el MORDAZA principal, respecto al emplazamiento del demandado, llevado a cabo recien el 28 de setiembre de 2006, al no haber dispuesto apremio alguno destinado a que la demandante gestionara las copias para la formacion del cuaderno de exhorto, pese a que el 27 de junio de 2006 concedio medida cautelar a favor de la misma, conducta omisiva que habria estado orientada a evitar el cuestionamiento de su competencia; conforme a lo detallado en el considerando Decimo de la presente resolucion, el magistrado procesado asumio competencia en el MORDAZA principal signado con el expediente Nº 293-2006, por Resolucion Nº 01 de 23 de MORDAZA de 2006, que admitio a tramite la demanda y dispuso

que se librara exhorto al juez de igual clase de la MORDAZA de MORDAZA a fin que notificara al demandado, disponiendo que para ello debia la parte demandante apersonarse a ese despacho a fin de gestionar las copias para la formacion del cuaderno de exhorto; Decimo Quinto: Que, asimismo, a pesar de lo dispuesto en la resolucion citada en el considerando precedente, el exhorto recien se elaboro el 26 de MORDAZA de 2006, el mismo que corre en MORDAZA a fojas 255, luego de transcurridos dos meses de haberse ordenado ello en el auto admisorio de la demanda; siendo del caso puntualizar que en la misma fecha fue elaborado el exhorto para que se notificara la medida cautelar que tambien se habia concedido, que en MORDAZA corre a fojas 162; surgiendo luego que la Procuraduria del Ministerio de la Produccion, no por efecto de la notificacion de la demanda, sino al tomar conocimiento de la medida cautelar concedida a la accionante, por escrito presentado el 25 de setiembre de 2006 dedujo la excepcion de incompetencia del juzgado, luego de lo cual recien se le notifico la demanda el 28 de setiembre de 2006; hechos que sumados a los descargos efectuados por el magistrado procesado, en sentido que la tramitacion del expediente no es facultad del Juez sino funcion de la Secretaria del juzgado, denotan una dimision a la direccion e impulso de oficio del MORDAZA que impone a todos los jueces el articulo 5º del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial; Asi, de lo expuesto se colige que el doctor MORDAZA MORDAZA omitio notificar al Ministerio de la Produccion la demanda interpuesta en su contra con el fin de evitar el cuestionamiento de su competencia, como en efecto hizo dicho Ministerio, hecho que conllevo a que el magistrado procesado declarara fundada la excepcion de incompetencia territorial planteada por el Procurador Publico; Decimo Sexto: Que, con relacion a la imputacion de haberse avocado al conocimiento del expediente Nº 0052007, y haberlo tramitado como un MORDAZA de MORDAZA, cuando nuestro ordenamiento juridico establece como via idonea la contenciosa administrativa, sin fundamentar debidamente por que la pretension debia ser tramitada en la via extraordinaria del MORDAZA de MORDAZA, se tiene que por escrito presentado el 05 de enero de 2007, de fojas 625 a 647, la empresa Pesquera Alejandria S.A.C. interpuso una demanda de MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion, en la persona de su Procurador Publico, domiciliado en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, cuyo petitorio era que se repusieran las cosas al estado anterior a la violacion y se suprimiera la amenaza de violacion de sus derechos constitucionales por la arbitraria e inconstitucional aplicacion de sanciones de decomiso de los recursos hidrobiologicos extraidos en el desarrollo de sus actividades, y en tal sentido: "(...) 1. Se declaren inaplicables para nuestra empresa los Codigos Nº 1, 2, 3, 5, 41, 55, 59, 66, 68 y 70 de la Tabla de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por el D.S. Nº 0082002-PE y modificatorias, y los articulo 9 y 9B del referido reglamento, 2. Se ordene al Ministerio de la Produccion se abstenga de sancionar con decomiso definitivo de los recursos hidrobiologicos que la accionante extraiga y de enajenar los bienes decomisados, en tanto no exista resolucion administrativa o judicial firme derivada de un procedimiento o MORDAZA judicial previo que asi ordene, 3. Se ordene al Ministerio de la Produccion se abstenga de decretar medidas que impliquen el decomiso "temporal" de los recursos hidrobiologicos que extraiga la accionante y a enajenar los bienes decomisados, en tanto no exista resolucion administrativa o judicial firme derivada de un procedimiento o MORDAZA judicial previo que asi lo ordene, 4. Se ordene al Ministerio de la Produccion se abstenga de obstaculizar y/o impedir la venta libre de los recursos hidrobiologicos extraidos por la accionante, en tanto no exista pronunciamiento administrativo y/o judicial y/o legal firme y/o MORDAZA con rango de ley que asi lo impida, 5. Dejar sin efecto las multas y/o sanciones y/o las futuras posibles sanciones provenientes de la aplicacion del procedimiento de muestreo de recursos hidrobiologicos regulado por Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE, MORDAZA de Muestreo de Productos Hidrobiologicos y

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