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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454683 de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que el Art. 9º Inc. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal tiene como atribución aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Que mediante la Ordenanza Nº 135-2011/MDC se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Cieneguilla. Que, el Art. 4° del Reglamento Nacional del Transporte Público Especial en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC del 02 de Diciembre de 2010, establece que la competencia de las Municipalidades Distritales comprende entre otras facultades la de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; De conformidad con los Artículos. 40º, 81º, Inc. 3.2) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el voto Mayoritario de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 135-2011/MDC QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 38º de la Ordenanza Nº 135-2011/MDC que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Cieneguilla, con respecto a las características de los vehículos menores autorizados para brindar el servicio especial incluyendo los siguientes incisos: a) Deberán también tener el distintivo municipal de VEHICULO HABILITADO. b) Deben tener parabrisas de vidrio de seguridad no astillable (laminado o templado). c) Deben contar con espejos retrovisores en ambos lados de la cabina del conductor. d) Deben tener los cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o soportes fi jados a su estructura, que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados. e) No deben colocar accesorios que modifi can la carrocería original del vehículo habilitado, así como que impidan la visibilidad del conductor en ambos lados, ni tener parachoques que contengan adheridos accesorios de caucho u otros materiales. f) No deben tener asientos adicionales, solo los indicados en la tarjeta de propiedad. g) Deben tener las laminas retrorefl ectivas de acuerdo a la categoría L5 del Reglamento Nacional de Vehículos. h) Deberán tener el triangulo de seguridad y sus herramientas correspondientes en caso de alguna emergencia y/o avería. i) El cobertor y/o toldo no deberá tener mensajes escritos o fi guras, ni decoraciones personalizadas de ningún tipo. j) Deberá tener las mismas características el vehículo menor y sin modifi caciones una vez pasado la revisión técnica. Artículo Segundo.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 135-2011/MDC que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Cieneguilla, con respecto al texto de la Infracción de la Persona Jurídica de Código IPJ-08 y al texto de la Infracción del Conductor de Código IC-23, los mismos que quedarán redactados conforme al cuadro siguiente que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CODIGO INFRACCION MONTO MULTA SANCIONES ACCESORIAS CATEGORIA DE INFRACCIONES IPJ-08 Tener vehículos que brindan el servicio especial cuyo SOAT y/o CAT se encuentran sin vigencia. 5% UIT Grave IC-23 Prestar el servicio especial con el uniforme correspondiente deteriorado y/o sucio de acuerdo a lo establecido por la persona jurídica a la que pertenece. 3% UIT Leve Artículo Tercero.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 135-2011/MDC que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el distrito de Cieneguilla, en relación a los Conductores de Código IC-28, IC-29,IC-30, IC-31,IC-32, IC-33, IC-34 y IC-35 los mismos que quedaran redactados conforme al cuadro siguiente que forma parte integrante de la presente ordenanza. CODIGO INFRACCION MONTO MULTA SANCIONES ACCESORIAS CATEGORIA DE INFRACCIONES IC-28 Prestar servicio especial en un vehículo menor sin tener la licencia de conducir correspondiente 5% UIT Internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal Muy Grave IC-29 Prestar servicio especial en un vehículo menor con la licencia de conducir correspondiente caducada. 5% UIT Internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal Muy Grave IC-30 Prestar el servicio especial en un vehículo menor que no tiene la póliza del SOAT o CAT correspondiente 5% UIT Internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal Muy Grave IC-31 Prestar el servicio especial en un vehículo menor que no se encuentra vigente la póliza del SOAT o CAT correspondiente. 5% UIT Internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal Muy Grave IC-32 Conducir un vehículo menor sin tener la Credencial de conductor perteneciente a la persona jurídica autorizada para prestar el servicio especial. 2% UIT En la reincidencia se suspenderá temporalmente al conductor para brindar el servicio especial por 10 días calendarios Leve IC-33 Conducir un vehículo menor que incumple con las características estipuladas en el Artículo 38º de la presente ordenanza. 3% UIT En la reincidencia se suspenderá temporalmente al conductor para brindar el servicio especial por 10 días calendarios Grave IC-34 Por llevar carga en el vehículo menor excediendo las dimensiones de la carrocería. 2% UIT Leve IC-35 Realizar con el vehículo menor habilitado maniobras y acciones diferentes al servicio especial que atentan contra la seguridad pública. 3% UIT En la reincidencia se suspenderá temporalmente al conductor para brindar el servicio especial por 10 días calendarios Grave Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la entidad www.municieneguilla.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia