Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que el Art. 9º Inc. 8 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal tiene como atribucion aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Que mediante la Ordenanza Nº 135-2011/MDC se aprobo el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Cieneguilla. Que, el Art. 4° del Reglamento Nacional del Transporte Publico Especial en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC del 02 de Diciembre de 2010, establece que la competencia de las Municipalidades Distritales comprende entre otras facultades la de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestion y fiscalizacion del Servicio Especial, dentro de su jurisdiccion, de conformidad con lo establecido en la legislacion vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; De conformidad con los Articulos. 40º, 81º, Inc. 3.2) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 135-2011/MDC QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo Primero.- Modificar el Articulo 38º de la Ordenanza Nº 135-2011/MDC que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Cieneguilla, con respecto a las caracteristicas de los vehiculos menores autorizados para brindar el servicio especial incluyendo los siguientes incisos: a) Deberan tambien tener el distintivo municipal de VEHICULO HABILITADO. b) Deben tener parabrisas de vidrio de seguridad no astillable (laminado o templado). c) Deben contar con espejos retrovisores en ambos lados de la cabina del conductor. d) Deben tener los cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o soportes fijados a su estructura, que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados. e) No deben colocar accesorios que modifican la carroceria original del vehiculo habilitado, asi como que impidan la visibilidad del conductor en ambos lados, ni tener parachoques que contengan adheridos accesorios de caucho u otros materiales. f) No deben tener asientos adicionales, solo los indicados en la tarjeta de propiedad. g) Deben tener las laminas retroreflectivas de acuerdo a la categoria L5 del Reglamento Nacional de Vehiculos. h) Deberan tener el triangulo de seguridad y sus herramientas correspondientes en caso de alguna emergencia y/o averia. i) El cobertor y/o toldo no debera tener mensajes escritos o figuras, ni decoraciones personalizadas de ningun tipo. j) Debera tener las mismas caracteristicas el vehiculo menor y sin modificaciones una vez pasado la revision tecnica.

Articulo Segundo.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 135-2011/MDC que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Cieneguilla, con respecto al texto de la Infraccion de la Persona Juridica de Codigo IPJ-08 y al texto de la Infraccion del Conductor de Codigo IC-23, los mismos que quedaran redactados conforme al cuadro siguiente que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
CODIGO INFRACCION MONTO MULTA SANCIONES ACCESORIAS CATEGORIA DE INFRACCIONES Grave

IPJ-08

Tener vehiculos que brindan el servicio especial cuyo SOAT 5% UIT y/o CAT se encuentran sin vigencia. Prestar el servicio especial con el uniforme correspondiente deteriorado y/o sucio de 3% UIT acuerdo a lo establecido por la persona juridica a la que pertenece.

IC-23

Leve

Articulo Tercero.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 135-2011/MDC que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados en el distrito de Cieneguilla, en relacion a los Conductores de Codigo IC-28, IC-29,IC-30, IC-31,IC-32, IC-33, IC-34 y IC-35 los mismos que quedaran redactados conforme al cuadro siguiente que forma parte integrante de la presente ordenanza.
CODIGO INFRACCION MONTO MULTA SANCIONES ACCESORIAS Internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal Internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal Internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal Internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal En la reincidencia se suspendera temporalmente al conductor para brindar el servicio especial por 10 dias calendarios CATEGORIA DE INFRACCIONES Muy Grave

IC-28

Prestar servicio especial en un vehiculo menor sin 5% UIT tener la licencia de conducir correspondiente Prestar servicio especial en un vehiculo menor con la licencia 5% UIT de conducir correspondiente caducada. Prestar el servicio especial en un vehiculo menor que no 5% UIT tiene la poliza del SOAT o CAT correspondiente Prestar el servicio especial en un vehiculo menor que no se 5% UIT encuentra vigente la poliza del SOAT o CAT correspondiente. Conducir un vehiculo menor sin tener la Credencial de conductor perteneciente a la persona 2% UIT juridica autorizada para prestar el servicio especial.

IC-29

Muy Grave

IC-30

Muy Grave

IC-31

Muy Grave

IC-32

Leve

IC-33

En la reincidencia se suspendera Conducir un vehiculo menor que temporalmente al incumple con las caracteristicas 3% UIT conductor para estipuladas en el Articulo 38º de brindar el servicio la presente ordenanza. especial por 10 dias calendarios Por llevar carga en el vehiculo menor excediendo las 2% UIT dimensiones de la carroceria. Realizar con el vehiculo menor habilitado maniobras y acciones diferentes al servicio especial 3% UIT que atentan contra la seguridad publica. En la reincidencia se suspendera temporalmente al conductor para brindar el servicio especial por 10 dias calendarios

Grave

IC-34

Leve

IC-35

Grave

Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la entidad www.municieneguilla.gob.pe. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia

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