TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454688 POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA. El objeto de la presente Ordenanza es establecer un procedimiento especial y simplifi cado dentro de un período extraordinario para aquellas edifi caciones realizadas sin Licencia de Edifi cación ejecutadas antes de la publicación de la presente Ordenanza y que puedan ser regularizadas cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edifi caciones con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 2.- ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN. Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas propietarias de predios urbanos o que por lo menos cuenten con habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos; que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación, remodelación u otros, sin la correspondiente licencia de edifi cación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en la presente ordenanza es la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas quien actúa en primera instancia administrativa y la Gerencia de Desarrollo Urbano quién conoce del procedimiento como segunda y última instancia administrativa. Artículo 4º.-VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. Artículo 5º.- BENEFICIOS La persona natural o jurídica que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, podrá acceder a los siguientes benefi cios: 5.1 Condonación del 70% de la multa, por construir sin licencia para las edifi caciones contempladas en las modalidades A y B, según Ley Nº 29090. 5.2 Condonación del 50% de la multa, por construir sin licencia para las edifi caciones contempladas en las modalidades C y D, según Ley Nº 29090. 5.3 Exoneración del 100% de los pagos por derecho de tramite correspondientes a Declaratoria de Edifi cación para las modalidades A y B (excepto aquellas edifi caciones mayores de 3 pisos y cuyas áreas techadas sean mayores de 300 m2) según Ley Nº 29090. 5.4 CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS MODALIDADES MULTA del 10% del V.O. (Art. 70.3 D.S. Nº 024- 2008-VIVIENDA) Derecho de trámite por REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN Derecho de trámite por DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Modalidad A Condonación del 70% 0.30 % de la UIT (S/. 10.80) Exoneración del 100% Modalidad B Condonación del 70% 2.26 % de la UIT (S/. 81.36) Exoneración del 100% Modalidad C y D Condonación del 50% 3.76 % de la UIT (S/. 135.36) 9.71 % de la UIT (S/. 349.56) Artículo 6º.- PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. El procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación se tramitará según lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA. Los procedimientos de Regularización de Licencia de Edifi cación y Declaratoria de Edifi cación, podrán tramitarse de forma conjunta o por separado si así conviniese al derecho del solicitante, y se presentarán con los requisitos que se detallan a continuación: Para las edifi caciones contempladas en las modalidades A, B, C y D indicadas en la Ley Nº 29090 se deberá anexar toda la documentación en original y 3 copias. 1.1 MODALIDAD A y B 1. Formulario Único de Edifi caciones – FUE, por triplicado suscrito por el solicitante y los profesionales responsables del proyecto. 2. Vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una anticipación no mayor a 30 días naturales, si el solicitante es una persona jurídica. 3. Declaración jurada suscrita por los profesionales responsables que suscriben la documentación técnica, en la cual indiquen que se encuentran habilitados para el ejercicio de la profesión 4. Carta de seguridad de Obra fi rmada por un ingeniero civil colegiado. 5. Documentación técnica fi rmada por el profesional responsable • Plano de Ubicación y Localización. • Planos de Arquitectura. • Memoria Descriptiva. • 01 CD conteniendo la información digital 6. Comprobante de pago por el derecho de trámite correspondiente a Licencia de Obra en vía de regularización: MODALIDAD A 0.30% de la UIT S/. 10.80 Nuevos Soles MODALIDAD B 2.26% de la UIT S/. 81.36 Nuevos Soles 7. Pago de multa de acuerdo a Ley, equivalente al 3% del Valor declarado de la Obra a regularizar Para los casos de Ampliación, Modifi cación o Remodelación sobre inmuebles que cuenten con Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fábrica inscrita en los Registros Públicos, adicionalmente se deberán adjuntar los siguientes requisitos: 8. Plano correspondiente a la Licencia o Fábrica inscrita en los Registros Públicos, es decir, antes de las obras de ampliación, modifi cación o remodelación. En caso que se solicite conjuntamente con la Declaratoria de Edifi cación además deberá adjuntar: 9. FUE – Declaratoria de Fábrica por triplicado suscrito por el solicitante y profesional responsable 1.2 MODALIDAD C y D a) Formulario FUE – Licencia por triplicado suscrito por el solicitante y profesional responsable del proyecto. b) Vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una anticipación no mayor a 30 días naturales, si el solicitante es una persona jurídica. c) Declaración jurada suscrita por los profesionales responsables que suscriben la documentación técnica, en la cual indiquen que se encuentran habilitados para el ejercicio de la profesión d) Carta de seguridad de Obra fi rmada por un ingeniero civil colegiado.