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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454687 Villa María del Triunfo, a través de una acción articulada y concertada; para lo cual, se podrá además celebrar convenios marcos y específi cos con los actores de la sociedad civil (UGEL, Centros Educativos, Colegios Profesionales, Organizaciones Sociales, ONG, Ministerio Público y demás entidades e instituciones públicas o privadas afi nes). Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Secretaría General de la Municipalidad de Villa María del Triunfo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Institucional; asimismo, a la Subgerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional su correspondiente difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 726288-2 Regulan el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 143-2011/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de noviembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO EL CONCEJO, DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo señalado en los ítem 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función especifi ca y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley N° 29090, modifi cada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y la Ley Nº 29566, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencia de Edifi cación; Que, el Artículo 30º de la Ley 29090, establece que las edifi caciones construidas sin Licencia podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, plazo que fue ampliado en 180 días mediante la Ley Nº 29300, que modifi ca el primer párrafo del Artículo 30º de la Ley Nº 29090; que asimismo fue ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 conforme lo dispone la Primera Disposición Transitoria de la Ley 29476, que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, debiendo para ello cancelar los derechos de multa equivalente al 10% del Valor de la Obra y que todas aquellas edifi caciones que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley”; Que, mediante Ley Nº 29566, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de Julio de 2010, se modifi có diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su Artículo 5º que “en la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edifi cación contempladas en el Artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, no será exigible la presentación de: a) copia literal de dominio, b) certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios, c) boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y, d) documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”; Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edifi caciones unifamiliares y bifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situación que hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después de vencido el plazo establecido en la Ley Nº 29090 modifi cado por la Ley Nº 29476, que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando fl exibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimientos; Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de los miembros del concejo presentes y con la dispensa del trámite de comisiones y la lectura y aprobación del Acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edifi cación y Declaratoria de Edifi cación en el Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que consta de siete (07) artículos y ocho (08) disposiciones; cuyo texto integro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www. munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General disponga la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y a la subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión correspondiente.