Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, sin embargo, no existe MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme se precisa en el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, debiendo por tanto dicha autonomia ser ejercida en los asuntos de su competencia y dentro de los Limites que senala la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el articulo 84° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; asimismo, especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, adolescentes, mujeres y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del inciso 2) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 025-2010-PCM, Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM; se establecen las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se senala el impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, el articulo 6º de la Ley de Igualdad de Oportunidades ­ Ley N° 28983, establece como lineamiento para los Gobiernos Locales el desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de caracter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado se tiene la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer (CEDAW), la Recomendacion General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaracion sobre la Eliminacion de la Violencia contra la Mujer (Resolucion de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 de la ONU, Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem do Para" (1984); Que, mediante el articulo 1º del D.S. N° 009-2005MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, a traves del cual se determinan responsabilidades a los Gobiernos Locales para generar opinion publica contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz; Que, mediante el articulo 1º del D.S. Nº 003-2009MIMDES, se aprueba el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015 que tiene como objetivo estrategico el garantizar la adopcion e implementacion de politicas publicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno; Que, la violencia contra la mujer, los ninos, las ninas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores,

de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas mas severos que se padecen en el MORDAZA y en particular, en la MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de MORDAZA de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su MORDAZA, constituyendose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad; Que, las estadisticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia fisica por parte de la MORDAZA y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar, asimismo, en la MORDAZA se ha verificado que la problematica de violencia contra la mujer, los ninos, las ninas y los adolescentes en las familias y en los espacios publicos persiste con MORDAZA y complicidad social; Que, segun los registros oficiales del Centro Emergencia Mujer de MORDAZA MORDAZA del Triunfo se atendio de enero del 2008 a diciembre del 2009 a un total de 1,797 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 86% son mujeres y el 14% son varones; en el 2010, se registro un total de 661 casos nuevos de los cuales: 581 fueron mujeres, 80 varones y 65 corresponde casos de ninas, ninos y adolescentes atendidos por algun MORDAZA de violencia intrafamiliar o abuso sexual; asimismo, durante el mismo periodo se realizaron 14,445 atenciones especializadas en seguimiento legal, atenciones psicologicas y visitas sociales; Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a traves del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada MORDAZA o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la poblacion, promoviendo la toma de conciencia sobre la problematica; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los ninos y adolescentes; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, el articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972 y con MORDAZA unanime de los miembros del concejo presentes, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE E INCORPORA LA ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL CONTRA LAS MUJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES Articulo Primero.- RECONOCER como una problematica que merece urgente atencion a la violencia familiar y sexual contra las mujeres, ninos, ninas y adolescentes. Articulo Segundo.- INCORPORAR como lineas estrategicas de las politicas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad, la Prevencion de la Violencia basada en Genero. Articulo Tercero.- INCORPORAR en la Agenda del Gobierno Local del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el PLAN DE PREVENCION INTEGRAL de la violencia familiar y sexual del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en virtud al cual se elaborara y ejecutara el Plan de Prevencion y Atencion Integral que comprendera, entre otras, las acciones de Formacion de Facilitadoras en Accion, Promotoras, Orientadoras, Campanas MORDAZA por MORDAZA, Fortalecimiento de Redes, Comites de Prevencion Escolar, Formacion de Agentes Comunitarios, Movilizaciones, etc. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza y, demas unidades organicas competentes, el coordinar, articular y ejecutar acciones con EL CENTRO EMERGENCIA MUJER de esta jurisdiccion, asi como el asignar para tal efecto los recursos presupuestales y financieros para el desarrollo de actividades orientadas a disminuir la violencia familiar y sexual en este distrito, ello de acuerdo a lo establecido en los articulos precedentes. Articulo Quinto.- PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevencion a fin de coadyuvar al exito de la aplicacion de las estrategias que prevengan y atiendan a las victimas de violencia familiar y sexual en el distrito de

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