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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454686 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, debiendo por tanto dicha autonomía ser ejercida en los asuntos de su competencia y dentro de los Límites que señala la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 84° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; asimismo, especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del inciso 2) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM modifi cado por el Decreto Supremo N° 025-2010-PCM, Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM; se establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, el artículo 6º de la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley N° 28983, establece como lineamiento para los Gobiernos Locales el desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado se tiene la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984); Que, mediante el artículo 1º del D.S. N° 009-2005- MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, a través del cual se determinan responsabilidades a los Gobiernos Locales para generar opinión pública contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz; Que, mediante el artículo 1º del D.S. Nº 003-2009- MIMDES, se aprueba el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015 que tiene como objetivo estratégico el garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno; Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en particular, en la zona del distrito de Villa María del Triunfo, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad; Que, las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar, asimismo, en la zona se ha verifi cado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social; Que, según los registros ofi ciales del Centro Emergencia Mujer de Villa María del Triunfo se atendió de enero del 2008 a diciembre del 2009 a un total de 1,797 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 86% son mujeres y el 14% son varones; en el 2010, se registró un total de 661 casos nuevos de los cuales: 581 fueron mujeres, 80 varones y 65 corresponde casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual; asimismo, durante el mismo periodo se realizaron 14,445 atenciones especializadas en seguimiento legal, atenciones psicológicas y visitas sociales; Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972 y con voto unánime de los miembros del concejo presentes, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE E INCORPORA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL CONTRA LAS MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo Primero.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Artículo Segundo.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad, la Prevención de la Violencia basada en Género. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la Agenda del Gobierno Local del Distrito de Villa María del Triunfo, el PLAN DE PREVENCIÓN INTEGRAL de la violencia familiar y sexual del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en virtud al cual se elaborará y ejecutará el Plan de Prevención y Atención Integral que comprenderá, entre otras, las acciones de Formación de Facilitadoras en Acción, Promotoras, Orientadoras, Campañas Casa por Casa, Fortalecimiento de Redes, Comités de Prevención Escolar, Formación de Agentes Comunitarios, Movilizaciones, etc. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza y, demás unidades orgánicas competentes, el coordinar, articular y ejecutar acciones con EL CENTRO EMERGENCIA MUJER de esta jurisdicción, así como el asignar para tal efecto los recursos presupuestales y fi nancieros para el desarrollo de actividades orientadas a disminuir la violencia familiar y sexual en este distrito, ello de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes. Artículo Quinto.- PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el distrito de