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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454684 Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Subgerencia de Fiscalización Municipal y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional para su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 726128-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro ORDENANZA Nº 338-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 047-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341 se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el artículo 124° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 2º de la Ley N° 29029 y su modifi catoria defi ne a la mancomunidad municipal como un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios. A los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que le sean delegadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 6°de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM- SD, establece el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emisión de una Ordenanza Municipal que ratifi que el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad, así como la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que, tanto el Acta de Constitución como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza. Asimismo se estipula que se requiere un Informe Técnico que puede ser elaborado de forma individual o conjunta por parte de las municipalidades intervinientes el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitución de la Mancomunidad; Que, en virtud de las normas legales glosadas, los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, acordaron en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro; Que, mediante Informe N° 267-2011-0500-GPPDC/MSI la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo declaró la viabilidad de la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, conforme lo establece la normativa vigente de la materia; Que, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 1571-2011-0400-GAJ/MSI y Nº 1780-2011-0400-GAJ/MSI, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL - LIMA CENTRO Artículo Primero.- Aprobar la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Centro de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitución de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, la cual tiene por objeto: a) Promover proyectos para la prestación efi ciente del, servicio de seguridad ciudadana de forma integral. b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Promover la gestión ambiental y prevención - del cambio climático. d) Promover el desarrollo socio-económico cultural turístico de la actividad física y del deporte. e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima-Centro contenido en el Acta de Constitución cuyo texto a su vez se ratifi ca, los cuales forman parte integrante del presente Dictamen como anexos. Artículo Tercero.- Delegar a la Mancomunidad Municipal Lima Centro las funciones que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. c) Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”.