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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454689 e) Documentación técnica fi rmada por el profesional • Plano de Ubicación y Localización. • Planos de Arquitectura. • Memoria Descriptiva. • 01 CD conteniendo la información digital f) Planos de seguridad y memoria respectiva g) Comprobante de pago por el derecho de trámite correspondiente a Licencia de Obra en vía de regularización: MODALIDAD C y D 3.76% de la UIT S/. 135.36 Nuevos Soles h) Pago de multa de acuerdo a Ley equivalente al 5% del Valor declarado de la Obra a regularizar Para los casos de Ampliación, Modifi cación o Remodelación sobre inmuebles que cuenten con Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fábrica inscrita en los Registros Públicos, adicionalmente se deberán adjuntar los siguientes requisitos: i) Plano correspondiente a la Licencia o fábrica inscrita en los registros Públicos, es decir, antes de las obras de ampliación, modifi cación o remodelación. En caso que se solicite conjuntamente con la Declaratoria de Edifi cación además deberá adjuntar: j) FUE – Declaratoria de Fábrica por triplicado suscrito por el solicitante y profesional responsable del proyecto (distribución gratuita). k) Comprobante de pago por el derecho de trámite correspondiente a Conformidad de obra y Declaratoria de Edifi cación: MODALIDAD C y D 9.71% de la UIT S/. 349.56 Nuevos Soles Artículo 7º.- PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION LAS EDIFICACIONES DEBERAN RESPETAR LOS SIGUIENTES PARAMETROS MODALIDAD “A” – VIVIENDA Área Libre : 10% Área y Frente del Lote : El que corresponda a la Habilitación Urbana Estacionamiento : No exigible Retiro : 0.00 ml Alero exterior : 0.50 ml (máximo) MODALIDAD “B” – VIVIENDA Área Libre : 10% Frente Mínimo : 5.00 ml Área Mínima : 80.00 m2 Estacionamiento : No exigible Retiro : 0.00 ml Alero exterior : 0.50 ml (máximo) Para las otras modalidades C y D, los parámetros serán de acuerdo a la Normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento para la Regularización de Edifi caciones será el mismo señalado para cada modalidad en la Ley Nº 29090, modifi cado por la Ley Nº 29476 y su Reglamento. Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/ o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. Tercera.- Las multas pendientes de pago, en proceso de reclamación, y/o en proceso de ejecución coactiva cuyos infractores regularicen su licencia de edifi cación a través de la presente Ordenanza, obtendrán el benefi cio de la condonación respectiva, en ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas. Cuarta.- Aquellos propietarios de edifi caciones ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo que no se acojan dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. Quinta.- No están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza la regularización de las edifi caciones construidas sobre: a) predios califi cados registralmente como rústicos, b) áreas de dominio público (vías públicas, parques y/o jardines, etc.), c) áreas determinadas de alto riesgo, d) áreas declaradas como monumento histórico, e) zonas arqueológicas, f) zonas de protección, y g) zonas de reglamentación especial, tratamiento paisajístico y/o ecológico, asimismo aquellas edifi caciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edifi caciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la ejecución de la campaña y la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Septima.- Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza Octava.- la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 726288-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en lotes identificados para vivienda del Módulo A de Ciudad Majes ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 233-2011-MDM Majes, 24 de Noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Noviembre del presente año, acordó. VISTOS: El Informe Nro. 074-2011-DTV-SGFYTP, de fecha 22 de Noviembre del 2011, emitido por la Jefatura de Titulación y Ventas, el Informe Nro 0251-2011-SGFYTP/ MDM, de fecha 22 de Noviembre del 2011, emitido por el Sub. Gerente de Formalización y Titulación de Predios, El Dictamen Legal Nro 224-2011-SGAJ/MDM, de fecha 24 de Noviembre 2011, emitido por el Sub. Gerente de Asesoría Jurídica, y el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Planifi cación, Habilitaciones Urbanas y Gestión Patrimonial de la MDM, poniendo