Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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e) Documentacion tecnica firmada por el profesional · Plano de Ubicacion y Localizacion. · Planos de Arquitectura. · Memoria Descriptiva. · 01 CD conteniendo la informacion digital f) Planos de seguridad y memoria respectiva g) Comprobante de pago por el derecho de tramite correspondiente a Licencia de Obra en via de regularizacion: MODALIDAD C y D 3.76% de la UIT S/. 135.36 Nuevos Soles h) Pago de multa de acuerdo a Ley equivalente al 5% del Valor declarado de la Obra a regularizar Para los casos de Ampliacion, Modificacion o Remodelacion sobre inmuebles que cuenten con Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fabrica inscrita en los Registros Publicos, adicionalmente se deberan adjuntar los siguientes requisitos: i) Plano correspondiente a la Licencia o fabrica inscrita en los registros Publicos, es decir, MORDAZA de las obras de ampliacion, modificacion o remodelacion. En caso que se solicite conjuntamente con la Declaratoria de Edificacion ademas debera adjuntar: j) FUE ­ Declaratoria de Fabrica por triplicado suscrito por el solicitante y profesional responsable del proyecto (distribucion gratuita). k) Comprobante de pago por el derecho de tramite correspondiente a Conformidad de obra y Declaratoria de Edificacion: MODALIDAD C y D 9.71% de la UIT S/. 349.56 Nuevos Soles Articulo 7º.- PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION LAS EDIFICACIONES DEBERAN RESPETAR LOS SIGUIENTES PARAMETROS MODALIDAD "A" ­ VIVIENDA Area Libre : 10% Area y Frente del Lote : El que corresponda a la Habilitacion MORDAZA Estacionamiento : No exigible Retiro : 0.00 ml Alero exterior : 0.50 ml (maximo) MODALIDAD "B" ­ VIVIENDA Area Libre Frente Minimo Area Minima Estacionamiento Retiro Alero exterior : : : : : : 10% 5.00 ml 80.00 m2 No exigible 0.00 ml 0.50 ml (maximo)

cuyos infractores regularicen su licencia de edificacion a traves de la presente Ordenanza, obtendran el beneficio de la condonacion respectiva, en ningun caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia seran devueltas. Cuarta.- Aquellos propietarios de edificaciones ubicadas dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo que no se acojan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas. Quinta.- No estan comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza la regularizacion de las edificaciones construidas sobre: a) predios calificados registralmente como rusticos, b) areas de dominio publico (vias publicas, parques y/o jardines, etc.), c) areas determinadas de alto riesgo, d) areas declaradas como monumento historico, e) zonas arqueologicas, f) zonas de proteccion, y g) zonas de reglamentacion especial, tratamiento paisajistico y/o ecologico, asimismo aquellas edificaciones construidas en contravencion de la normatividad urbanistica y sobre el medio ambiente. Por ningun motivo se admitiran regularizaciones de edificaciones que se encuentren fuera de los limites de propiedad. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA la ejecucion de la MORDAZA y la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusion de la misma. Septima.- Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza Octava.- la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 726288-3

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en lotes identificados para vivienda del Modulo A de MORDAZA Majes
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 233-2011-MDM Majes, 24 de Noviembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesion Ordinaria de fecha 24 de Noviembre del presente ano, acordo. VISTOS: El Informe Nro. 074-2011-DTV-SGFYTP, de fecha 22 de Noviembre del 2011, emitido por la Jefatura de Titulacion y Ventas, el Informe Nro 0251-2011-SGFYTP/ MDM, de fecha 22 de Noviembre del 2011, emitido por el Sub. Gerente de Formalizacion y Titulacion de Predios, El Dictamen Legal Nro 224-2011-SGAJ/MDM, de fecha 24 de Noviembre 2011, emitido por el Sub. Gerente de Asesoria Juridica, y el Dictamen emitido por la Comision Ordinaria de Regidores de Planificacion, Habilitaciones Urbanas y Gestion Patrimonial de la MDM, poniendo

Para las otras modalidades C y D, los parametros seran de acuerdo a la Normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento para la Regularizacion de Edificaciones sera el mismo senalado para cada modalidad en la Ley Nº 29090, modificado por la Ley Nº 29476 y su Reglamento. Segunda.- La declaracion de datos falsos sera de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estaran sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/ o penales de ley, comunicandose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. Tercera.- Las multas pendientes de pago, en MORDAZA de reclamacion, y/o en MORDAZA de ejecucion coactiva

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