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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de diciembre de 2011 454757 Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, así mismo, los artículos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otro- a la actividad de extracción; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, establece que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, visto el escrito de fecha 30 de mayo de 2011, presentado por el señor JORGE LUIS SANTISTEBAN CHAPOÑAN, quien solicita cambio de titular de la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-4 con matrícula PL-28538-PM, en calidad de propietario de la referida embarcación, para lo cual presentó los requisitos del Procedimiento N° 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, se ha verifi cado en el Certifi cado de Matrícula de fecha 09 de mayo de 2011, se consigna 88.38 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-4 con matrícula PL-28538-PM, mayor a lo otorgado por la Administración (88.33 m3); sin embargo, dicha diferencia volumétrica, se encuentran dentro del rango de metros cúbicos tolerables, en aplicación del artículo 3° del Decreto Supremo N° 028-2003-PRODUCE; Que, con Memorando N° 01174-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 17 de octubre de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-4 con matrícula PL-28538-PM, no existe una multa cuya ejecución se encuentre tramitando; Que, de otro lado cabe precisar que la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-4 con matrícula PL-28538-PM, no registra deudas por concepto de derechos de pesca, según lo informado por el área de cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por el administrado, se concluye que éste ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; razón por la cual, se considera pertinente aprobar el cambio de titularidad solicitado en los mismo términos y condiciones en que fue otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 968-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal N° 892- 2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 1247-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor del señor JORGE LUIS SANTISTEBAN CHAPOÑAN, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-4 con matrícula PL-28538-PM, con 88.33 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral N° 919-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA MARIA MS- 4 con matrícula PL-28538-PM otorgado a la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L.; e incorporar al señor JORGE LUIS SANTISTEBAN CHAPOÑAN como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ROSA MARIA MS-4 con matrícula PL-28538- PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 726850-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 683-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de noviembre del 2011 Visto: Los escritos con Registros N°s 00051792-2011 y 00051792-2011-1 del 15 de junio y 13 de setiembre del 2011 respectivamente, presentados por FELIPE BERNAL LLONTOP, HECTOR BERNAL LLONTOP, MARIA ANTONIA LEYTON CHANAME, LORENZO NICOLAS BERNAL LLONTOP y MARIA LUCILA PALMA DE BERNAL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98- PE, Reglamento de la Ley N° 26920, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley