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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de diciembre de 2011 454763 Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, con Resolución Directoral Nº 281-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de abril de 2011, se resolvió en estricto cumplimiento de la decisión judicial, contenida en la Resolución Nº VEINTIDOS de fecha 16 de diciembre de 2010 y Nº VEINTICUATRO de fecha 30 de diciembre de 2010, y bajo responsabilidad del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 03811- 2010), otorgar al señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MURGUEZA la resolución administrativa defi nitiva del permiso de pesca e incremento de fl ota por capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 con matrícula CO-7886 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10, con matrícula CY-7807 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para que se dediquen a la extracción de productos hidrobiológicos de anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. solicitó autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P MAYNAS 1 con matrícula CO-7886, para construir una embarcación a denominarse SAN JUDAS II, de 340 toneladas de capacidad de bodega, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con D.S. Nº 008-2009-PRODUCE. Asimismo, solicitó modifi cación de resolución autoritativa (Resolución Directoral Nº 281- 2011-PRODUCE/DGEPP) por cambio de matrícula, procedimiento 20 del TUPA de PRODUCE; Que, la solicitud de autorización de incremento de fl ota ha sido formulada por la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. en virtud del Contrato de Asociación en Participación celebrado con el señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA. Asimismo, solicitó modifi cación de resolución autoritativa (Resolución Directoral Nº 281- 2011-PRODUCE/DGEPP) por cambio de matrícula, procedimiento 20 del TUPA de PRODUCE; Que, a fi n de verifi car la identidad de las embarcaciones MAYNAS 1 y TALARA 10, se solicitó ante DICAPI del Callao nos informe si las matrículas CO-7886 y CY-7807 antes del proceso de reinscripción de naves llevado a cabo en el año 1988, correspondían a las embarcaciones en mención. Al respecto la DICAPI informó mediante Ofi cio V.1000-4383 de fecha 05 de octubre de 2011, que antes del año 1988, las matrículas señaladas correspondían a las E/Ps MAYNAS 1 y TALARA 10, y que a la fecha, en virtud de un mandato judicial, cuentan con las siguientes matrículas: TALARA 10 con HO-35190-PM y MAYNAS 1 con HO-35189-PM; Que, es pertinente señalar que con lo informado por la DICAPI mediante Ofi cio V.1000-4383 de fecha 05 de octubre de 2011, se ha acreditado la ide,ntidad de la E/P MAYNAS 1; Que, habiendo cumplido la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. con los requisitos de los Procedimientos Nºs. 13 y 20 del TUPA del Ministerio de la Producción, corresponde otorgar a su favor, la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P MAYNAS 1, para construir una embarcación a denominarse SAN JUDAS II, de 340 toneladas de capacidad de bodega; Que, teniendo en cuenta que el permiso de pesca de la E/P MAYNAS 1 ha sido otorgado en virtud de un mandato judicial, como consecuencia del proceso judicial en los seguidos por el señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA contra el Ministerio de la Producción, corresponde condicionar la vigencia del incremento de fl ota a otorgarse, al resultado de dicho proceso judicial; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto Nº 1004-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1101-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 012-2001-PE y sus modifi catorias, y normas complementarias, al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nª 008- 2009-PRODUCE y la Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática de la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa (Resolución Directoral Nº 281-2011-PRODUCE/DGEPP) por cambio de matrícula, consignando a la E/P MAYNAS 1 con matrícula HO-35189-PM. Artículo 2º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación a denominarse SAN JUDAS II, con 340 toneladas de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P MAYNAS 1 con matrícula HO-35189-PM. Artículo 3º.- El incremento de fl ota otorgado en el artículo 2º de la presente resolución, estará condicionado al resultado del proceso judicial en los seguidos por el señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MURGUERZA contra el Ministerio de la Producción, ello teniendo en cuenta que el permiso de pesca de la E/P MAYNAS 1 ha sido otorgado en virtud de un mandato judicial. Artículo 4º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, se confi ere de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y demás modifi catorias. Artículo 5º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 2º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 6º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 2º de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción de la correspondiente embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 726850-6