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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 12 de diciembre de 2011 454762 Vistos: los adjuntos 4 y 5 al escrito de Registro Nº 00082610-2008, de fechas 19 de julio y 05 de setiembre de 2011; escrito de registro Nº 00074971-2011, de fecha 08 de setiembre de 2011 y escrito de registro Nº 00088927- 2011, de fecha 24 de octubre de 2011, presentado por la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 391-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de junio de 2011, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula I0-4330-PM, otorgado con Resolución Directoral Nº 009-2006-PRODUCE/DNEPP; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, establecen que el Recurso de Reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 391- 2011-PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE, en su artículo 3º, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada, en su caso, la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 528- 2008-PRODUCE, de fecha 09 de junio de 2008, establece que, para el caso de los titulares de permisos de pesca de mayor escala que declaren a través del formato de Declaración Jurada 1 aprobado por dicha Resolución, que sus embarcaciones pesqueras no presentan diferencia entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca respecto, el programa de inspecciones inopinadas dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012- 2008-PRODUCE, se iniciará a partir del 23 de junio de 2008; Que, la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 391-2011-PRODUCE/DGEPP, adjuntando en calidad de nueva prueba, la Constancia Certifi cada emitida por la DICAPI en la que se en la que se consigna que en relación a la embarcación pesquera embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula I0-4330-PM no se registra asentamiento alguno de modifi cación en las medidas consignadas de los certifi cados, los mismos que se encuentran vigentes y emitidos por la DICAPI; Que, de acuerdo al escrito del visto de fecha 26 de noviembre de 2008, la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., hizo de conocimiento a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero lo siguiente “... que la Capitanía de Puerto, por motivo de falta de personal recién ha procedido a programar el rearqueo de la nave para el día sábado 29 de noviembre de 2008...”, así mismo alcanza, entre otros, copia legalizada de la solicitud de re- arqueo dirigida a la Capitanía de Ilo y Copia Legalizada del pago, efectuado en la citada Capitanía donde se indica nuevo rearqueo, ambas de fecha 05 de noviembre de 2008, es decir, con fecha anterior al plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, información que se corrobora con el Certifi cado Nacional de Arqueo de fecha 19 de agosto de 2011 y con el Ofi cio Nº V.200-4631 de fecha 20 de octubre de 2011, emitido por la DICAPI; por lo que corresponde en el presente caso, declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 391-2011-PRODUCE/ DGEPP y en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula I0-4330-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 1037-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 1168- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 391-2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archívese el procedimiento administrativo de caducidad de la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula I0-4330-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 726850-4 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de Pesquera Ninfas del Mar S.A.C. para la construcción de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 685-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de noviembre del 2011 Vistos el escrito de Registro Nº 00038592-2011 de fecha 05 de mayo de 2011 y adjuntos del mismo, presentados por la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C.; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de autorización para el incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el